Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Herlinda Castro Moller
Demandado: Director De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19365/17-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Herlinda Castro Moller en contra de Director De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal del e
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal del e
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Por lo expuesto y con fundamen
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Por lo expuesto y con fundamen
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE: I.-Se ha configurado la NEGATIVA FICTA impugnada en el presente juicio. II.- La parte actora NO acreditó su pretensión, en consecuencia; III.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada, precisada en el primer resultando del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE: I.-Se ha configurado la NEGATIVA FICTA impugnada en el presente juicio. II.- La parte actora NO acreditó su pretensión, en consecuencia; III.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada, precisada en el primer resultando del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y apareciendo del análisis realizado a los mismos, que mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se concedió término legal a la actora para que ampliara su demanda, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación, proveído que fue legalmente notificado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, como se desprende de la constancia de notificación visible a foja 97 de autos, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el primero de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, por lo que, el término de DIEZ DÍAS transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete al tres de enero de dos mil dieciocho. infórmese a las mismas que disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular alegatos de lo bien probado por escrito, el que correrá a partir de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo
Actor: HERLINDA CASTRO MOLLER
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y apareciendo del análisis realizado a los mismos, que mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se concedió término legal a la actora para que ampliara su demanda, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación, proveído que fue legalmente notificado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, como se desprende de la constancia de notificación visible a foja 97 de autos, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el primero de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, por lo que, el término de DIEZ DÍAS transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete al tres de enero de dos mil dieciocho. infórmese a las mismas que disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular alegatos de lo bien probado por escrito, el que correrá a partir de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo
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