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Incoser Ch Soluciones Y Servicios S. De R.l. C.v | Titular De La Exp: 27280/19-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Incoser Ch Soluciones Y Servicios, S. De R.l. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Mexicali De La Delegación Regioal Baja California Del I.m.s.s
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27280/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Incoser Ch Soluciones Y Servicios, S. De R.l. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Mexicali De La Delegación Regioal Baja California Del I.m.s.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27280/19-17-03-7

  • 11 de Agosto del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS se gire al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes.

  • 11 de Agosto del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS se gire al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes.

  • 16 de Febrero del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido hágase constar por la Secretaria de Acuerdos, al calce del escrito de la demanda en comento, la fecha de notificación de la sentencia reclamada por la quejosa y la de presentación de la misma, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas Con copia simple y como lo dispone el numeral 178, fracción II, del ordenamiento en cita, córrase traslado para los efectos legales a que haya lugar, a la autoridad señalada como tercero interesado, a saber Una vez efectuado el emplazamiento respectivo, tal y como lo dispone el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, MEDIANTE ATENTO OFICIO que se gire, REMÍTANSE los autos originales al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, en vía de informe con justificación, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, hasta en tanto el Tribunal Colegiado que por turno corresponda, resuelva la demanda de amparo interpuesta

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Se da cuenta del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veinte del mes y año curso, recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil siguiente, por el que, la parte actora en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la parte actora, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la autoridad demandada a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Se da cuenta del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veinte del mes y año curso, recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil siguiente, por el que, la parte actora en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la parte actora, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la autoridad demandada a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Por lo expuesto motivado y fundado, y con apoyo además en los artículos 49, 50, 51, fracción II, 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se DECLARA LA NULIDAD de las resoluciones impugnadas, las cuales han quedado debidamente precisadas en el Resultando Primero del presente fallo, por las razones expuestas en la presente sentencia.

    N O T I F Í Q U E S E.-

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Por lo expuesto motivado y fundado, y con apoyo además en los artículos 49, 50, 51, fracción II, 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se DECLARA LA NULIDAD de las resoluciones impugnadas, las cuales han quedado debidamente precisadas en el Resultando Primero del presente fallo, por las razones expuestas en la presente sentencia.

    N O T I F Í Q U E S E.-

  • 19 de Noviembre del 2020

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado el 05/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 19 de Noviembre del 2020

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado el 05/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 25 de Septiembre del 2020

    Actor: INCOSER CH SOLUCIONES Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Mexicali de la Delegación Regioal Baja California del I.M.S.S

    Se da cuenta con la promoción presentada el 04/08/2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.

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