Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Del Centro II de Salas Regionales
Actor: Indisel, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Querétaro, Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 736/23-09-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Indisel, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Querétaro, Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro en el Sala Regional Del Centro II en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Junio del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, el oficio presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 3 del mes y del año en curso, a través del cual, la representación legal de la autoridad demandada, solicita copia simple de la sentencia definitiva.- Visto el oficio de cuenta, se le hace de su conocimiento que, toda vez que, no existe impedimento legal alguno, se autoriza la expedición de un juego de copias simples de la sentencia definitiva a la autoridad demandada, en la inteligencia de que, para su entrega deberá solicitar previa cita vía telefónica.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, el oficio presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 3 del mes y del año en curso, a través del cual, la representación legal de la autoridad demandada, solicita copia simple de la sentencia definitiva.- Visto el oficio de cuenta, se le hace de su conocimiento que, toda vez que, no existe impedimento legal alguno, se autoriza la expedición de un juego de copias simples de la sentencia definitiva a la autoridad demandada, en la inteligencia de que, para su entrega deberá solicitar previa cita vía telefónica.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento esgrimida en el juicio por la autoridad demandada; por tanto:II.- No es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio, en atención a lo expuesto en el considerando cuarto de la sentencia. III.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia:IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, por las razones y para los efectos señalados en el último considerando de la sentencia.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Agréguese a sus autos el escrito ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala, el día 25 de agosto de 2023, mediante el cual, el autorizado de la parte actora, ocurre ante este órgano jurisdiccional a formular SUS ALEGATOS por escrito.Visto el estado que guarda el expediente, con esta fecha se declara cerrada la instrucción, razón por la cual se ordena reservar los autos a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento esgrimida en el juicio por la autoridad demandada; por tanto:II.- No es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio, en atención a lo expuesto en el considerando cuarto de la sentencia. III.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia:IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, por las razones y para los efectos señalados en el último considerando de la sentencia.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Agréguese a sus autos el escrito ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala, el día 25 de agosto de 2023, mediante el cual, el autorizado de la parte actora, ocurre ante este órgano jurisdiccional a formular SUS ALEGATOS por escrito.Visto el estado que guarda el expediente, con esta fecha se declara cerrada la instrucción, razón por la cual se ordena reservar los autos a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Se da cuenta del oficio sin número, de 8 del mes y año en curso, ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala, al día siguiente de su elaboración, mediante el cual, el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Secretario del Consejo Consultivo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación legal de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo del oficio de cuenta. se hace del conocimiento de los contendientes que, disponen de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos por escrito.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Se da cuenta del oficio sin número, de 8 del mes y año en curso, ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala, al día siguiente de su elaboración, mediante el cual, el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Secretario del Consejo Consultivo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación legal de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo del oficio de cuenta. se hace del conocimiento de los contendientes que, disponen de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos por escrito.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Se da cuenta con la promoción presentada el 30/05/2023 en nombre y representación de la persona moral indicada, personalidad reconocida por este Tribunal. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y dirección de correo electrónicos los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: INDISEL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Querétaro
Se da cuenta con la promoción presentada el 30/05/2023 en nombre y representación de la persona moral indicada, personalidad reconocida por este Tribunal. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y dirección de correo electrónicos los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
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