Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Instituto Tecnológico Carlos Lindberg, S.c
Demandado: Coordinador Departamental De Amparos Del Instituto Mexicano De La Propiedad Intelectual | Subdirección Divisional De Infracciones Administrativas En Materia De Comercio De La Secretaria De Economía
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 20231/17-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Instituto Tecnológico Carlos Lindberg, S.c en contra de Coordinador Departamental De Amparos Del Instituto Mexicano De La Propiedad Intelectual en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: INSTITUTO TECNOLÓGICO CARLOS LINDBERG, S.C
Demandado: COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/04/2018 y analizado su contenido ESTA SALA SE DECLARA INCOMPETENTE DE PLANO EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, sin proveer sobre la admisión o desechamiento de la contestación de demanda, toda vez que el artículo 23 fracc I del Reglamentio Interior del Tribunal prevé la competencia relativa. Por lo anterior, mediante atento oficio, previa carpeta falsa que al efecto se abra para constancia, remítanse todas las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual a efecto de que dicha Sala decida de plano si acepta el conocimiento del presente asunto.-
Actor: INSTITUTO TECNOLÓGICO CARLOS LINDBERG, S.C
Demandado: COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/04/2018 y analizado su contenido ESTA SALA SE DECLARA INCOMPETENTE DE PLANO EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, sin proveer sobre la admisión o desechamiento de la contestación de demanda, toda vez que el artículo 23 fracc I del Reglamentio Interior del Tribunal prevé la competencia relativa. Por lo anterior, mediante atento oficio, previa carpeta falsa que al efecto se abra para constancia, remítanse todas las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual a efecto de que dicha Sala decida de plano si acepta el conocimiento del presente asunto.-
Actor: INSTITUTO TECNOLÓGICO CARLOS LINDBERG, S.C
Demandado: SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
Se da cuenta con la promoción
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