Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Interiores Aéreos, S.a. De C.v
Demandado: Gerente Consultivo De Recaudación Fiscal Del Infonavit En México, D.f
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 328/17-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Interiores Aéreos, S.a. De C.v en contra de Gerente Consultivo De Recaudación Fiscal Del Infonavit En México, D.f en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Febrero del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
I.- La parte actora probó su p
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
I.- La parte actora probó su p
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Se da cuenta con el escrito in
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Se da cuenta con el escrito in
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que mediante acuerdo de fecha 17/05/17, se tuvo por no contestada la demanda y toda vez que de un análisis efectuado a las constancias que integran el expediente, se advierte que el mismo se encuentra debidamente integrado, en consecuencia, hágase del conocimiento a las partes que CINCO días después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cuentan con un plazo de CINCO días hábiles para formular alegatos por escrito y una vez transcurrido dicho plazo, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de la citada Ley.
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que mediante acuerdo de fecha 17/05/17, se tuvo por no contestada la demanda y toda vez que de un análisis efectuado a las constancias que integran el expediente, se advierte que el mismo se encuentra debidamente integrado, en consecuencia, hágase del conocimiento a las partes que CINCO días después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cuentan con un plazo de CINCO días hábiles para formular alegatos por escrito y una vez transcurrido dicho plazo, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de la citada Ley.
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que media
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que media
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que en proveído de fecha 1/02/17, se ordenó el emplazamiento a las autoridades demandadas, para que contestaran dentro del término legal, sin que a la fecha de emisión del presente proveído hayan ejercido su derecho, por consiguiente, SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA Y POR CIERTOS LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA QUE ATRIBUYE A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Actor: INTERIORES AÉREOS, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal del INFONAVIT en México, D.F
Apareciendo de autos que en proveído de fecha 1/02/17, se ordenó el emplazamiento a las autoridades demandadas, para que contestaran dentro del término legal, sin que a la fecha de emisión del presente proveído hayan ejercido su derecho, por consiguiente, SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA Y POR CIERTOS LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA QUE ATRIBUYE A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
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