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Irma Guillermina Vildosola Prieto | Procuraduría Fiscal Del Exp: 618/18-01-01-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Irma Guillermina Vildosola Prieto
Demandado: Procuraduría Fiscal Del Estado En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 618/18-01-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Irma Guillermina Vildosola Prieto en contra de Procuraduría Fiscal Del Estado En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 23 de Marzo del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 618/18-01-01-2

  • 31 de Octubre del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    Se hace del conocimiento de la

  • 31 de Octubre del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    Se hace del conocimiento de la

  • 31 de Octubre del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    Se hace del conocimiento de la

  • 20 de Agosto del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio. II.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia; III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada y de la que fue su materia, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1° de este fallo. IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Agosto del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio. II.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia; III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada y de la que fue su materia, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1° de este fallo. IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Agosto del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio. II.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia; III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada y de la que fue su materia, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1° de este fallo. IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Marzo del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. SE REQUIERE a la autoridad para que a más tardar al momento de contestar la demanda, remita el expediente administrativo ofrecido como prueba apercibida en los términos de ley. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación.-

  • 23 de Marzo del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. SE REQUIERE a la autoridad para que a más tardar al momento de contestar la demanda, remita el expediente administrativo ofrecido como prueba apercibida en los términos de ley. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación.-

  • 23 de Marzo del 2018

    Actor: IRMA GUILLERMINA VILDOSOLA PRIETO

    Demandado: Procuraduría Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. SE REQUIERE a la autoridad para que a más tardar al momento de contestar la demanda, remita el expediente administrativo ofrecido como prueba apercibida en los términos de ley. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación.-

antecedentes
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