Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: J. Refugio Ismael Hernández ávilez
Demandado: Aduana De Mexicali, B. C
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 628/18-01-01-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por J. Refugio Ismael Hernández Ávilez en contra de Aduana De Mexicali, B. C en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 01 de Marzo del 2018 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Se da cuenta del escrito prese
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Se da cuenta del escrito prese
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Se da cuenta del escrito mediante el cual la parte actora solita la devolución de documentos, al respecto, procedase a la devolución de las pruebas solicitadas
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Se da cuenta del escrito mediante el cual la parte actora solita la devolución de documentos, al respecto, procedase a la devolución de las pruebas solicitadas
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
R E S U E L V E: I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia, II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, para los efectos señalados en el Considerando Tercero. III.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
R E S U E L V E: I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia, II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, para los efectos señalados en el Considerando Tercero. III.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Vistos los autos de presente juicio, se advierte que mediante acuerdo de 21 de marzo de 2018, se requirió a la parte actora, para que exhibiera copias certificada de la prueba identificada con el numeral 3 consistente en La apostilla del certificado de origen de las mercancías identificada en el numeral "3" con la traducción respectiva al idioma castellano", al haber sido ofrecida como prueba por la parte actora en el presente juicio, habiendo sido omisa en atender dicho requerimiento; por lo que SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO EFECTUADO A LA PARTE ACTORA EN EL PROVEÍDO DE 21 DE MARZO DE 2018;
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
La Secretaría de Acuerdos, advierte del auto de fecha 20 de junio de 2018, se señaló como posible fecha de cierre de instrucción el día 04 de julio de 2018, sin embargo, a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las partes en auto de fecha 20 de junio de 2018, para que pudieran ejercer su derecho de formular alegatos.
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
La Secretaría de Acuerdos, advierte del auto de fecha 20 de junio de 2018, se señaló como posible fecha de cierre de instrucción el día 04 de julio de 2018, sin embargo, a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las partes en auto de fecha 20 de junio de 2018, para que pudieran ejercer su derecho de formular alegatos.
Actor: J. REFUGIO ISMAEL HERNÁNDEZ ÁVILEZ
Demandado: Aduana de Mexicali, B. C
Vistos los autos de presente juicio, se advierte que mediante acuerdo de 21 de marzo de 2018, se requirió a la parte actora, para que exhibiera copias certificada de la prueba identificada con el numeral 3 consistente en La apostilla del certificado de origen de las mercancías identificada en el numeral "3" con la traducción respectiva al idioma castellano", al haber sido ofrecida como prueba por la parte actora en el presente juicio, habiendo sido omisa en atender dicho requerimiento; por lo que SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO EFECTUADO A LA PARTE ACTORA EN EL PROVEÍDO DE 21 DE MARZO DE 2018;
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