Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Jaime Berumen Campos
Demandado: Titular Del área De Responsabilidades Del órgano Interno De Control Del Hospital General De México "dr. Eduardo Liceaga"
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1016/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Jaime Berumen Campos en contra de Titular Del Área De Responsabilidades Del Órgano Interno De Control Del Hospital General De México "Dr. Eduardo Liceaga" en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 31 de Enero del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día 09 de septiembre de 2021, la autorizada en términos amplios de la parte actora, en primer término, solicita se expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2020, dictada en el juicio de nulidad al rubro citado; y, solicita se autorice a diversas personas.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, dígasele a la promovente que de conformidad con el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, se le autoriza la expedición de la copia que solicita, previo pago de aprovechamientos y toma de razón que se levante para tales efectos; y por otra parte, se tienen por autorizados a las personas señaladas únicamente para oír notificaciones e imponerse en autos, en los términos restringidos del artículo 5°, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día 09 de septiembre de 2021, la autorizada en términos amplios de la parte actora, en primer término, solicita se expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2020, dictada en el juicio de nulidad al rubro citado; y, solicita se autorice a diversas personas.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, dígasele a la promovente que de conformidad con el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, se le autoriza la expedición de la copia que solicita, previo pago de aprovechamientos y toma de razón que se levante para tales efectos; y por otra parte, se tienen por autorizados a las personas señaladas únicamente para oír notificaciones e imponerse en autos, en los términos restringidos del artículo 5°, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 12 de agosto de 2021, y recibido en el Archivo de esta Sala el día 13 siguiente, a través del cual el Secretario del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el contenido de la ejecutoria pronunciada por dicho Tribunal de Alzada el 03 de junio de 2021, en el recurso de revisión fiscal número R.F. 15/2021, cuyo punto resolutivo señala:
"…ÚNICO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión..."
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 12 de agosto de 2021, y recibido en el Archivo de esta Sala el día 13 siguiente, a través del cual el Secretario del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el contenido de la ejecutoria pronunciada por dicho Tribunal de Alzada el 03 de junio de 2021, en el recurso de revisión fiscal número R.F. 15/2021, cuyo punto resolutivo señala:
"…ÚNICO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión..."
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Se da cuenta con el oficio ingresado 08/12/2020, a través del cual la autoridad demandada, comparece ante este Tribunal a INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitiva de 13/10/2020.- Téngase por recibido el recurso de revisión aludido con tres copias para el traslado y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución General de la República, 44 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 85 y 89 de la Ley de Amparo reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 02/04/2013, así como el 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, intégrese la carpeta de revisión correspondiente.- Con copia del propio recurso, córrase traslado a la parte actora para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que por turno conozca del asunto para hacer valer lo que a su derecho convenga.- Una vez recabadas las constancias de emplazamiento remítase los autos originales del juicio contencioso administrativo en que se actúa, así como el original del propio recurso, al H. Tribunal Colegiado que deberá conocer del mismo, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual esta descrita en el primer resultando de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual esta descrita en el primer resultando de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: JAIME BERUMEN CAMPOS
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
Se da cuenta con el oficio presentado el 03/08/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas con excepción de las identificadas con los numerales XIV, XV y XVI; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Se concede a las partes el plazo de ley para rendir sus alegatos.
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