Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Jarsuk, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Cancún, De La Delegación Estatal Quintana Roo, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 21284/17-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Jarsuk, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Cancún, De La Delegación Estatal Quintana Roo, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio rec
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio rec
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito recibido el 10 de agosto de 2018, a través del cual la parte actora revoca y autoriza a diversas personas. Se tiene por revocada la autorización conferida y por autorizadas a las personas señaladas en el escrito de cuenta para oír notificaciones e imponerse de autos en términos de la última parte, del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito recibido el 10 de agosto de 2018, a través del cual la parte actora revoca y autoriza a diversas personas. Se tiene por revocada la autorización conferida y por autorizadas a las personas señaladas en el escrito de cuenta para oír notificaciones e imponerse de autos en términos de la última parte, del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 7 de agosto de 2018, a través del cual el Actuario del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo de 6 de agosto de 2018, a través del cual el Presidente de dicho Tribuna, admite a trámite el juicio de garantías interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por esta Sala el 30 de mayo de 2018, mismo que quedó radicado con el número de amparo D.A. 667/2018; asimismo, requiere a esta Sala para que en el término de tres días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la legal notificación del proveído, remita la constancia de notificación realizada a la autoridad tercero interesada.- Mediante atento oficio que al efecto se gire al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, infórmesele que a la fecha no obran en autos el acuse de recibo relativo al acuerdo de fecha 10 de julio de 2018 del Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que mediante diverso proveído de 8 de agosto de 2018, se solicitó al encargado del Servicio Postal correspondiente el referido acuse, y que tan pronto como se cuente con él, le será enviado en los términos requeridos.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 7 de agosto de 2018, a través del cual el Actuario del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo de 6 de agosto de 2018, a través del cual el Presidente de dicho Tribuna, admite a trámite el juicio de garantías interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por esta Sala el 30 de mayo de 2018, mismo que quedó radicado con el número de amparo D.A. 667/2018; asimismo, requiere a esta Sala para que en el término de tres días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la legal notificación del proveído, remita la constancia de notificación realizada a la autoridad tercero interesada.- Mediante atento oficio que al efecto se gire al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, infórmesele que a la fecha no obran en autos el acuse de recibo relativo al acuerdo de fecha 10 de julio de 2018 del Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que mediante diverso proveído de 8 de agosto de 2018, se solicitó al encargado del Servicio Postal correspondiente el referido acuse, y que tan pronto como se cuente con él, le será enviado en los términos requeridos.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito recibido el 9 de julio de 2018, por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia pronunciada por esta Sala en el juicio que se actúa, el 30 de mayo de 2018. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos que establece el segundo numeral citado para la tramitación del juicio de garantías del promovente.- En los términos del artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, ríndase el informe justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable y, PREVIA CARPETA FALSA QUE SE ELABORE en la que obre copia certificada de la resolución reclamada y sus constancias de notificación, de la demanda de amparo, de las constancias de emplazamiento a la autoridad tercero interesada y del informe justificado, remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del juicio de amparo. Se instruye a la C. Actuaria adscrita a esta Sala que proceda a correr traslado con copias simples de la demanda de amparo al tercero interesado; y, en su oportunidad, remita el informe justificado que corresponde a esta Sala a la autoridad jurisdiccional competente.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
En atención a la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos reclamados planteada por la actora en su escrito de demanda de amparo; con fundamento en los artículos 125, 128, 135, 136 y 190 de la Ley de Amparo vigente, se decreta la suspensión de los actos reclamados por JARSUK, S.A. DE C.V., para el efecto de que las cosas que se mantengan en el estado en que se encuentran, la cual surtirá efectos si la solicitante otorga ante la autoridad ejecutora garantía suficiente del interés fiscal, mediante alguna de las formas previstas por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
En atención a la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos reclamados planteada por la actora en su escrito de demanda de amparo; con fundamento en los artículos 125, 128, 135, 136 y 190 de la Ley de Amparo vigente, se decreta la suspensión de los actos reclamados por JARSUK, S.A. DE C.V., para el efecto de que las cosas que se mantengan en el estado en que se encuentran, la cual surtirá efectos si la solicitante otorga ante la autoridad ejecutora garantía suficiente del interés fiscal, mediante alguna de las formas previstas por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Actor: JARSUK, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún, de la Delegación Estatal Quintana Roo, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora no logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia; II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, precisada en Resultando 1º de este fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
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