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Jefe De Departamento Pensiones Seguridad E Higiene La Subdelegaci Exp: 806/20-17-03-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Demandado: Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene, De La Subdelegación De Prestaciones, De La Delegación Regional Zona Oriente De La Cdmx
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 806/20-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal en contra de Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene, De La Subdelegación De Prestaciones, De La Delegación Regional Zona Oriente De La Cdmx en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 806/20-17-03-5

  • 18 de Enero del 2022

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    AGRÉGUESE A SUS AUTOS Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, y como lo solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto en el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de las documentales aportadas como prueba previa copia certificada que de las mismas obren en autos y toma de razón que se haga constar

  • 18 de Enero del 2022

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    AGRÉGUESE A SUS AUTOS Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, y como lo solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto en el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de las documentales aportadas como prueba previa copia certificada que de las mismas obren en autos y toma de razón que se haga constar

  • 30 de Noviembre del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    A sus autos el oficio a través del cual el Secretario adscrito Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, devuelve los autos originales del juicio contencioso administrativo número 806/20-17-03-5, así como REMITE TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada con fecha 03 de septiembre de 2021 en el Juicio de Amparo Directo número D.A.- 346/2021, resolviendo conforme al siguiente punto resolutivo:

    "…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a F***, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 806/20-17-03-5…"
    :
    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese para constancia y conocimiento el oficio de cuenta y, mediante similar que se gire al C. Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se acusa recibo de los autos originales del juicio contencioso administrativo número 806/20-17-03-5, así como de la copia de la ejecutoria de fecha 03 de septiembre de 2021, para los efectos legales a que haya lugar

  • 30 de Noviembre del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    A sus autos el oficio a través del cual el Secretario adscrito Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, devuelve los autos originales del juicio contencioso administrativo número 806/20-17-03-5, así como REMITE TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada con fecha 03 de septiembre de 2021 en el Juicio de Amparo Directo número D.A.- 346/2021, resolviendo conforme al siguiente punto resolutivo:

    "…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a F***, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 806/20-17-03-5…"
    :
    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese para constancia y conocimiento el oficio de cuenta y, mediante similar que se gire al C. Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se acusa recibo de los autos originales del juicio contencioso administrativo número 806/20-17-03-5, así como de la copia de la ejecutoria de fecha 03 de septiembre de 2021, para los efectos legales a que haya lugar

  • 30 de Noviembre del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos

  • 30 de Noviembre del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos

  • 08 de Julio del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 28/06/21por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 17/05/21_, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.

  • 07 de Junio del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    A sus autos el oficio y escrito ingresados el 17 y 24 de marzo del año en curso, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través de los cuales, la representación de la autoridad demandada y la parte actora formulan sus respectivos alegatos.- Con base en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, AGRÉGUENSE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL OFICIO Y ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento de las partes que sus argumentos serán tomados en consideración al momento de dictarse la sentencia definitiva que corresponda

  • 07 de Junio del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    A sus autos el oficio y escrito ingresados el 17 y 24 de marzo del año en curso, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través de los cuales, la representación de la autoridad demandada y la parte actora formulan sus respectivos alegatos.- Con base en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, AGRÉGUENSE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL OFICIO Y ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento de las partes que sus argumentos serán tomados en consideración al momento de dictarse la sentencia definitiva que corresponda

  • 07 de Junio del 2021

    Demandado: Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones, de la Delegación Regional Zona Oriente de la CDMX

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;

    II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ASÍ COMO DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN ORIGINALMENTE OTORGADA EN LA CONCESIÓN DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.

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