Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Jose Alejandro Vitz Ayala
Demandado: Estacion De La Coordinación De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De La Guardia Nacional En El Estado De Campeche
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 5356/24-06-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Jose Alejandro Vitz Ayala en contra de Estacion De La Coordinación De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De La Guardia Nacional En El Estado De Campeche en el Tercera Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: JOSE ALEJANDRO VITZ AYALA
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE
Se da cuenta del escrito recibido el 28/08/2024 por la parte actora. SE ADMITE LA DEMANDA en la vía Sumaria. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se fija el día 28/11/24, para cerrar instrucción, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalados como correos electrónicos los referidos, y por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: JOSE ALEJANDRO VITZ AYALA
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE
Se da cuenta del escrito recibido el 28/08/2024 por la parte actora. SE ADMITE LA DEMANDA en la vía Sumaria. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se fija el día 28/11/24, para cerrar instrucción, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalados como correos electrónicos los referidos, y por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
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