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José Alfredo Díaz Reyes | Administración Desconcentrada De Exp: 1551/22-01-01-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: José Alfredo Díaz Reyes
Demandado: Administración Desconcentrada De Recaudación De Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1551/22-01-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Alfredo Díaz Reyes en contra de Administración Desconcentrada De Recaudación De Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Junio del 2022 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1551/22-01-01-5

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    ténganse por revocada la autorización de los CC..., para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos en el presente juicio.- Finalmente, ténganse por autorizados a los CC..., únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, quien no gozará de las demás facultades a que refiere el numeral 5°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los efectos legales correspondientes.-

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    ténganse por revocada la autorización de los CC..., para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos en el presente juicio.- Finalmente, ténganse por autorizados a los CC..., únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, quien no gozará de las demás facultades a que refiere el numeral 5°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los efectos legales correspondientes.-

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    SE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, informe sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, o bien, señale las causas que se lo impidan, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá conforme a derecho.-

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    SE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, informe sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, o bien, señale las causas que se lo impidan, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá conforme a derecho.-

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    hágase del conocimiento a las partes que la sentencia definitiva emitida en el presente juicio quedó firme el día 19 de ese mismo mes y año.- cabe señalar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece que la sentencia definitiva queda firme cuando sea consentida expresamente por las partes; hipótesis que se actualiza en la especie, asimismo, estipula que partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrá el plazo previsto en el numeral 52, de la Ley invocada, el cual indica que las autoridades deberán cumplir la sentencia en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir de que dicha sentencia haya quedado firme; y, en el caso en concreto, el fallo definitivo quedó firme el día 19 de enero de 2024, por lo que, una vez transcurrido el plazo referido, si aun no obra en autos el cumplimiento de sentencia, se procederá a llevar a cabo el procedimiento indicado en el ordinal 58, fracción I, de la multirreferida Ley.-

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    hágase del conocimiento a las partes que la sentencia definitiva emitida en el presente juicio quedó firme el día 19 de ese mismo mes y año.- cabe señalar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece que la sentencia definitiva queda firme cuando sea consentida expresamente por las partes; hipótesis que se actualiza en la especie, asimismo, estipula que partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrá el plazo previsto en el numeral 52, de la Ley invocada, el cual indica que las autoridades deberán cumplir la sentencia en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir de que dicha sentencia haya quedado firme; y, en el caso en concreto, el fallo definitivo quedó firme el día 19 de enero de 2024, por lo que, una vez transcurrido el plazo referido, si aun no obra en autos el cumplimiento de sentencia, se procederá a llevar a cabo el procedimiento indicado en el ordinal 58, fracción I, de la multirreferida Ley.-

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    ténganse por revocada la autorización del como delegados de las autoridades demandadas para actuar en el presente juicio a los profesionistas que se indican en el oficio de cuenta para los efectos legales correspondientes.-

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    I.- Ha resultado infundada la única causal de improcedencia y sobreseimiento expuesta por la autoridad, por lo que, NO es de sobreseerse el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de este fallo. II.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia; III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de los créditos fiscales números, identificada con el oficio número, de fecha 10 de septiembre de 1992 hoy impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de este fallo. IV.-Así también, se dejan sin efectos todos los actos subsecuentes que son consecuencia de los créditos anulados consistentes en, por ende, se ordena a la autoridad recaudadora LEVANTAR los embargos que se detallan en dichas actas.V.- De igual forma, la autoridad deberá devolver el bien inmueble propiedad del actor que se adjudicó, o en su caso, devolver la cantidad que pasó a favor del fisco federal, conforme al avaluó correspondiente. Así también, se ordena a la autoridad a realizar las gestiones necesarias para cancelar todas las anotaciones en el registro público de la propiedad relativas al indicado procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que el inmueble quede en las condiciones en las que se encontraba con anterioridad a que ello ocurriera. VI.- NOTIFÍQUESE.-

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    ténganse por revocada la autorización del como delegados de las autoridades demandadas para actuar en el presente juicio a los profesionistas que se indican en el oficio de cuenta para los efectos legales correspondientes.-

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ALFREDO DÍAZ REYES

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California

    I.- Ha resultado infundada la única causal de improcedencia y sobreseimiento expuesta por la autoridad, por lo que, NO es de sobreseerse el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de este fallo. II.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia; III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución determinante de los créditos fiscales números, identificada con el oficio número, de fecha 10 de septiembre de 1992 hoy impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de este fallo. IV.-Así también, se dejan sin efectos todos los actos subsecuentes que son consecuencia de los créditos anulados consistentes en, por ende, se ordena a la autoridad recaudadora LEVANTAR los embargos que se detallan en dichas actas.V.- De igual forma, la autoridad deberá devolver el bien inmueble propiedad del actor que se adjudicó, o en su caso, devolver la cantidad que pasó a favor del fisco federal, conforme al avaluó correspondiente. Así también, se ordena a la autoridad a realizar las gestiones necesarias para cancelar todas las anotaciones en el registro público de la propiedad relativas al indicado procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que el inmueble quede en las condiciones en las que se encontraba con anterioridad a que ello ocurriera. VI.- NOTIFÍQUESE.-

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