Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Jose F Conde Merino
Demandado: Dirección De Comercio Exterior En Culiacán, Sinaloa
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 762/24-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Jose F Conde Merino en contra de Dirección De Comercio Exterior En Culiacán, Sinaloa en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 13 de Marzo del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Se interpone recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, córrase traslado al actor para que ocurra al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, a manifestar lo que a su derecho convenga.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado, en virtud de que la autoridad demandada interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2024, por lo que, se considera que la sentencia definitiva dictada en el presente juicio no ha quedado firme.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado, en virtud de que la autoridad demandada interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2024, por lo que, se considera que la sentencia definitiva dictada en el presente juicio no ha quedado firme.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-1, 58-12, 58-13 y 58-14 de la de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se R E S U E L V E;I.- La parte actora probó su pretensión, por lo que; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, descrita en el Resultando Primero de esta sentencia.III.- Se ordena a la autoridad demandada, devolver el vehículo materia del procedimiento administrativo en materia aduanera, a quien acredite ante ella mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo respecto del vehículo afecto a ese procedimiento administrativo de origen.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-1, 58-12, 58-13 y 58-14 de la de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se R E S U E L V E;I.- La parte actora probó su pretensión, por lo que; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, descrita en el Resultando Primero de esta sentencia.III.- Se ordena a la autoridad demandada, devolver el vehículo materia del procedimiento administrativo en materia aduanera, a quien acredite ante ella mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo respecto del vehículo afecto a ese procedimiento administrativo de origen.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
se cierra instrucción
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
se cierra instrucción
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Se tiene por contestada la demanda, se otorga termino de alegatos a las partes.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
Se tiene por contestada la demanda, se otorga termino de alegatos a las partes.
Actor: JOSE F CONDE MERINO
Demandado: Dirección de Comercio Exterior en Culiacán, Sinaloa
SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, toda vez que el actor no cumple con el requisito exigido por los artículos mencionados en líneas anteriores
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