Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Sur Del Estado De Mexico Y Auxiliar de Salas Regionales
Actor: José Fidel Merlos Delgado
Demandado: Primer Subinspector De La Guardia Nacional, En La Estación San Roberto, Estado De Nuevo León, Con Número De Expediente 12596
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 83/21-29-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Fidel Merlos Delgado en contra de Primer Subinspector De La Guardia Nacional, En La Estación San Roberto, Estado De Nuevo León, Con Número De Expediente 12596 en el Sala Regional Sur Del Estado De Mexico Y Auxiliar en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Marzo del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se da cuenta con el escrito ingresado el 12 de julio de 2021, toda vez que de la revisión de autos se advierte que la sentencia definitiva de 30 de abril de 2021, le fue notificada al actor el 12 de mayo de 2021, previo aviso electrónico de 6 de mayo anterior a la dirección de correo electrónico que indica, no ha lugar a enviarle nuevamente dicha sentencia en forma electrónica, no obstante ello, expídanse a costa del promovente las copias simples que solicita,
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
R E S U E L V E:
I.- La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia,
II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, la cual quedo precisada en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, PREVIO AVISO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
R E S U E L V E:
I.- La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia,
II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, la cual quedo precisada en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL, PREVIO AVISO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se da cuenta con el escrito ingresado el 16 de abril de 2021, a través del cual la parte actora formula por escrito sus alegatos. Se tiene por recibido el escrito para que las manifestaciones que en el se contienen sean tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se da cuenta con el escrito ingresado el 16 de abril de 2021, a través del cual la parte actora formula por escrito sus alegatos. Se tiene por recibido el escrito para que las manifestaciones que en el se contienen sean tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
se declara cerrada la instrucción
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
se declara cerrada la instrucción
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se tiene por formulada la contestación de demanda, por planteada la causal de improcedencia y sobreseimiento, misma que se reserva su estudio para el momento procesal oportuno, por admitidas las pruebas y por señalada la dirección de correo electrónico. Se pone a disposición de la actora copia simple del oficio de contestación que se acuerda, previa cita convenida vía telefónica con personal de actuaría de la sala. Se indica a las partes que disponen de un término de tres días hábiles para formular sus alegatos por escrito.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se da cuenta con el escrito ingresado el 3 de febrero de 2021. Se admite a trámite la demanda en la vía sumaria con las pruebas ofrecidas. Se pone a disposición de la demandada en el lugar que ocupa la Sala, copias simples del escrito de demanda y anexos previa cita convenida vía telefónica con personal de Actuaría de la Sala, y se le emplaza para que conteste la demanda dentro del término de quince días hábiles. Se tiene por señalada la dirección de correo electrónico, por autorizadas las personas designadas. Se fija fecha de cierre de instrucción. Se hace del conocimiento a las partes que les asiste el derecho de oponerse por escrito, en relación con los terceros a la publicación de sus datos personales en el plazo de tres días hábiles.
Actor: JOSÉ FIDEL MERLOS DELGADO
Demandado: Primer Subinspector de la Guardia Nacional, en la Estación San Roberto, Estado de Nuevo León, con número de expediente 12596
Se da cuenta con el escrito ingresado el 3 de febrero de 2021. Se admite a trámite la demanda en la vía sumaria con las pruebas ofrecidas. Se pone a disposición de la demandada en el lugar que ocupa la Sala, copias simples del escrito de demanda y anexos previa cita convenida vía telefónica con personal de Actuaría de la Sala, y se le emplaza para que conteste la demanda dentro del término de quince días hábiles. Se tiene por señalada la dirección de correo electrónico, por autorizadas las personas designadas. Se fija fecha de cierre de instrucción. Se hace del conocimiento a las partes que les asiste el derecho de oponerse por escrito, en relación con los terceros a la publicación de sus datos personales en el plazo de tres días hábiles.
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