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José Guadalupe Edgar De Ita Cano | Director Prestaciones Econó Exp: 16945/17-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: José Guadalupe Edgar De Ita Cano
Demandado: Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 16945/17-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Guadalupe Edgar De Ita Cano en contra de Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Octubre del 2017 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16945/17-17-03-7

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    POR CUMPLIDA

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    POR CUMPLIDA

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, el cual se manda a agregar a sus autos, junto con sus anexos, y en atención a su contenido, se le informa al promovente que mediante, deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de esta misma fecha.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, el cual se manda a agregar a sus autos, junto con sus anexos, y en atención a su contenido, se le informa al promovente que mediante, deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de esta misma fecha.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio de la parte actora, para oír y recibir notificaciones el ubicado......

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio de la parte actora, para oír y recibir notificaciones el ubicado......

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA, junto con sus anexos, mismos que se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito, quedando apercibida para el caso de incumplimiento, que se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren autos y los datos aportados por la autoridad

  • 29 de Junio del 2021

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA, junto con sus anexos, mismos que se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito, quedando apercibida para el caso de incumplimiento, que se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren autos y los datos aportados por la autoridad

  • 25 de Noviembre del 2019

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso a), fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con las facultades que dicho cuerpo legal le confiere a esta Sala, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, por lo que tal incumplimiento subsiste, al no haber dado cumplimiento en el plazo de tres días, en consecuencia, el mismo DEBE SER SANCIONADO.- En virtud de lo anterior, se impone al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, LA MULTA MÍNIMA que asciende a la cantidad de $25,347.00 (Veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) equivalente a TRESCIENTOS DÍAS de la Unidad de Medida y Actualización en la Ciudad de México

  • 25 de Noviembre del 2019

    Actor: JOSÉ GUADALUPE EDGAR DE ITA CANO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso a), fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con las facultades que dicho cuerpo legal le confiere a esta Sala, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, por lo que tal incumplimiento subsiste, al no haber dado cumplimiento en el plazo de tres días, en consecuencia, el mismo DEBE SER SANCIONADO.- En virtud de lo anterior, se impone al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, LA MULTA MÍNIMA que asciende a la cantidad de $25,347.00 (Veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) equivalente a TRESCIENTOS DÍAS de la Unidad de Medida y Actualización en la Ciudad de México

antecedentes
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