Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Segunda Sala Regional Del Norte-Centro II de Salas Regionales
Actor: José Guadalupe Pérez Sánchez
Demandado: Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Coahuila De Zaragoza "2", Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De Coahuila De Zaragoza "2"
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1928/24-05-02-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Guadalupe Pérez Sánchez en contra de Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Coahuila De Zaragoza "2", Por Conducto De La Administración Desconcentrada Jurídica De Coahuila De Zaragoza "2" en el Segunda Sala Regional Del Norte-Centro II en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ GUADALUPE PÉREZ SÁNCHEZ
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2", por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2"
Por recibido el día catorce de agosto del presente año, el escrito mediante el cual por su propio derecho, demanda la nulidad de la solicitud de devolución con presentada el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta, y atendiendo a que el estudio de la procedencia del juicio contencioso administrativo es de orden público y haciendo uso de la facultad otorgada en el último párrafo, del artículo 8o, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se analiza de oficio la procedencia del presente juicio; al respecto, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción II, del artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que se actualiza la causal de improcedencia mencionada, y en consecuencia, SEACUERDA DESECHAR LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE.
Actor: JOSÉ GUADALUPE PÉREZ SÁNCHEZ
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2", por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2"
Por recibido el día catorce de agosto del presente año, el escrito mediante el cual por su propio derecho, demanda la nulidad de la solicitud de devolución con presentada el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta, y atendiendo a que el estudio de la procedencia del juicio contencioso administrativo es de orden público y haciendo uso de la facultad otorgada en el último párrafo, del artículo 8o, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se analiza de oficio la procedencia del presente juicio; al respecto, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción II, del artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que se actualiza la causal de improcedencia mencionada, y en consecuencia, SEACUERDA DESECHAR LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE.
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