Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Jose Luis Rosas Hernandez
Demandado: Titular Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Sur Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28084/23-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Jose Luis Rosas Hernandez en contra de Titular Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Sur Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 16 de Enero del 2024 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Ciudad de México, siendo trece horas con quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, en el local que ocupa esta Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, comparece la perito auxiliar en materia de medicina legal.- Téngase por cumplimentado el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2024, toda vez que la compareciente acredita cumplir con los requisitos para fungir como perito auxiliar en materia de medicina legal en el presente asunto, por lo que, se le tiene por discernido y protestado el cargo de perito auxiliar en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, concediéndosele un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento de ser omisa, esta Sala Administrativa procederá a designar a otro perito auxiliar en el juicio contencioso administrativo de mérito.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Ciudad de México, siendo trece horas con quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, en el local que ocupa esta Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, comparece la perito auxiliar en materia de medicina legal.- Téngase por cumplimentado el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2024, toda vez que la compareciente acredita cumplir con los requisitos para fungir como perito auxiliar en materia de medicina legal en el presente asunto, por lo que, se le tiene por discernido y protestado el cargo de perito auxiliar en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, concediéndosele un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento de ser omisa, esta Sala Administrativa procederá a designar a otro perito auxiliar en el juicio contencioso administrativo de mérito.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se designa como PERITO AUXILIAR, de conformidad con el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a MÉD. PAULINA LILIAN MORENO AGUEROS, por lo que, se deberá de notificársele al perito auxiliar de mérito, informándole que ha sido designada con tal carácter en el presente juicio contencioso administrativo, en relación a la prueba pericial en materia de medicina legal en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el precepto legal antes citado, 13 y 35, fracción X de la Ley Orgánica de este Tribunal, 71, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se requiere a la perito auxiliar para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acepte el cargo que le fue conferido y proteste su legal desempeño, apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, la Sala designará a otro perito auxiliar para el desahogo de la citada probanza
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se designa como PERITO AUXILIAR, de conformidad con el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a MÉD. PAULINA LILIAN MORENO AGUEROS, por lo que, se deberá de notificársele al perito auxiliar de mérito, informándole que ha sido designada con tal carácter en el presente juicio contencioso administrativo, en relación a la prueba pericial en materia de medicina legal en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el precepto legal antes citado, 13 y 35, fracción X de la Ley Orgánica de este Tribunal, 71, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se requiere a la perito auxiliar para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acepte el cargo que le fue conferido y proteste su legal desempeño, apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, la Sala designará a otro perito auxiliar para el desahogo de la citada probanza
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
De autos se advierte que con fecha 05 de septiembre de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo Aviso Electrónico de fecha 30 de agosto de 2024- a la parte actora el auto de 28 de agosto de 2024, en donde se le concedió el término de tres días para que aclarará el cuestionario propuesto en el escrito inicial de demanda para el desahogo de la prueba pericial en materia de medicina legal; diligencia que corrió del 11 al 13 de septiembre de 2024, sin que a la fecha la actora haya presentado alguna manifestación al respecto, por lo que, se hace constar tal omisión para los efectos legales conducentes.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
De autos se advierte que con fecha 05 de septiembre de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo Aviso Electrónico de fecha 30 de agosto de 2024- a la parte actora el auto de 28 de agosto de 2024, en donde se le concedió el término de tres días para que aclarará el cuestionario propuesto en el escrito inicial de demanda para el desahogo de la prueba pericial en materia de medicina legal; diligencia que corrió del 11 al 13 de septiembre de 2024, sin que a la fecha la actora haya presentado alguna manifestación al respecto, por lo que, se hace constar tal omisión para los efectos legales conducentes.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se requiere a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, aclare el cuestionario propuesto en el escrito inicial de demanda para el desahogo de la prueba pericial en materia de medicina legal ante las circunstancias antes expuestas, con el apercibimiento de ser omiso, se declara desierta la prueba pericial de mérito, ante la ambigüedad del cuestionario propuesto para su desahogo.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se requiere a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, aclare el cuestionario propuesto en el escrito inicial de demanda para el desahogo de la prueba pericial en materia de medicina legal ante las circunstancias antes expuestas, con el apercibimiento de ser omiso, se declara desierta la prueba pericial de mérito, ante la ambigüedad del cuestionario propuesto para su desahogo.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 05 del mes y año en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala el 06 siguiente, a través del cual la perito designado por la autoridad demandada, rinde su dictamen en materia de medicina legal.- Téngase por recibido el escrito de cuenta.- Ahora bien, del análisis realizado al escrito con el que se da cuenta, se aprecia que el mismo no cumple con los requisitos de Ley, en virtud de que no contiene la ratificación del dictamen con el que se da cuenta, se requiere al perito designado por la autoridad demandada, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, se apersone en el local de esta Tercera Sala Regional Metropolitana a fin de que ratifique su dictamen, con el apercibimiento de ley.
Actor: JOSE LUIS ROSAS HERNANDEZ
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 05 del mes y año en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala el 06 siguiente, a través del cual la perito designado por la autoridad demandada, rinde su dictamen en materia de medicina legal.- Téngase por recibido el escrito de cuenta.- Ahora bien, del análisis realizado al escrito con el que se da cuenta, se aprecia que el mismo no cumple con los requisitos de Ley, en virtud de que no contiene la ratificación del dictamen con el que se da cuenta, se requiere al perito designado por la autoridad demandada, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, se apersone en el local de esta Tercera Sala Regional Metropolitana a fin de que ratifique su dictamen, con el apercibimiento de ley.
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