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José Luna Jiménez | Subdelegado De Prestaciones La Delegación Exp: 21200/17-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: José Luna Jiménez
Demandado: Subdelegado De Prestaciones De La Delegación Estatal Querétaro Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 21200/17-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Luna Jiménez en contra de Subdelegado De Prestaciones De La Delegación Estatal Querétaro Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Octubre del 2017 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 21200/17-17-03-4

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a sus contenidos, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en el juicio contencioso administrativo federal son de orden público, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada el 08 de mayo de 2019, así como a la sentencia interlocutoria de queja de 07 de agosto de 2020

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a sus contenidos, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en el juicio contencioso administrativo federal son de orden público, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada el 08 de mayo de 2019, así como a la sentencia interlocutoria de queja de 07 de agosto de 2020

  • 24 de Septiembre del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    I. Es PROCEDENTE y FUNDADA la queja interpuesta por la actora, por los motivos expuestos en el último Considerando del presente fallo.

    II.- Se otorga a la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, el término de 20 días hábiles, a efecto de que dé el debido cumplimiento a la sentencia definitiva, en los términos que quedaron precisados en la parte considerativa de este fallo.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    I. Es PROCEDENTE y FUNDADA la queja interpuesta por la actora, por los motivos expuestos en el último Considerando del presente fallo.

    II.- Se otorga a la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, el término de 20 días hábiles, a efecto de que dé el debido cumplimiento a la sentencia definitiva, en los términos que quedaron precisados en la parte considerativa de este fallo.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a sus contenido, dígase al oficiante que mediante proveído de esta misma fecha, se admitió a trámite la instancia de queja por defecto a la sentencia dictada por esta Sala el 08 de mayo de 2017, promovida por la actora, por lo que deberán estarse a lo acordado en el auto de referencia, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a sus contenido, dígase al oficiante que mediante proveído de esta misma fecha, se admitió a trámite la instancia de queja por defecto a la sentencia dictada por esta Sala el 08 de mayo de 2017, promovida por la actora, por lo que deberán estarse a lo acordado en el auto de referencia, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 04/02/2020. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos y en atención a su contenido, SE ADMITE A TRÁMITE LA INSTANCIA DE QUEJA por defecto en el cumplimiento de la sentencia 08 de mayo de 2019, dictada por esta Sala.- Por lo anterior, con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los diversos 12 y 13, del Acuerdo G/JGA/35/2016, de los Lineamientos de la notificación electrónica, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, notifíquese por boletín jurisdiccional a la AUTORIDAD DEMANDADA, a efecto de que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la instancia de mérito.- En virtud a lo anterior, se hace del conocimiento a la autoridad demandada que se pone a su disposición el traslado correspondiente en el local de esta Sala, en el entendido de que con o sin la entrega de ellos, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de mérito.- Transcurrido el término anterior, sin mayor trámite, se procederá a dictar la resolución que en derecho proceda.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 04/02/2020. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos y en atención a su contenido, SE ADMITE A TRÁMITE LA INSTANCIA DE QUEJA por defecto en el cumplimiento de la sentencia 08 de mayo de 2019, dictada por esta Sala.- Por lo anterior, con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los diversos 12 y 13, del Acuerdo G/JGA/35/2016, de los Lineamientos de la notificación electrónica, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, notifíquese por boletín jurisdiccional a la AUTORIDAD DEMANDADA, a efecto de que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la instancia de mérito.- En virtud a lo anterior, se hace del conocimiento a la autoridad demandada que se pone a su disposición el traslado correspondiente en el local de esta Sala, en el entendido de que con o sin la entrega de ellos, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de mérito.- Transcurrido el término anterior, sin mayor trámite, se procederá a dictar la resolución que en derecho proceda.

  • 28 de Octubre del 2019

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 17/09/2019. Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a sus contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al PRESIDENTE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, acúsese recibo de los oficios 15819/2019 y 16969/2019, así como de los autos del juicio 21200/17-17-03-4, integrados de un expediente principal, lo anterior para los efectos legales correspondientes.- En virtud de lo anterior, se considera que la sentencia dictada por esta Sala el 08 de mayo de 2019 QUEDÓ FIRME, en consecuencia, dígase a la AUTORIDAD DEMANDADA que el término de CUATRO MESES concedido por este Tribunal Jurisdiccional para cumplir con la sentencia en comento, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente proveído, lo que se comunica para los efectos legales a que haya lugar.

  • 28 de Octubre del 2019

    Actor: JOSÉ LUNA JIMÉNEZ

    Demandado: SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL QUERÉTARO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 17/09/2019. Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a sus contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al PRESIDENTE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, acúsese recibo de los oficios 15819/2019 y 16969/2019, así como de los autos del juicio 21200/17-17-03-4, integrados de un expediente principal, lo anterior para los efectos legales correspondientes.- En virtud de lo anterior, se considera que la sentencia dictada por esta Sala el 08 de mayo de 2019 QUEDÓ FIRME, en consecuencia, dígase a la AUTORIDAD DEMANDADA que el término de CUATRO MESES concedido por este Tribunal Jurisdiccional para cumplir con la sentencia en comento, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente proveído, lo que se comunica para los efectos legales a que haya lugar.

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