Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: José Zenon Cabrera Hernández
Demandado: Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 26738/19-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por José Zenon Cabrera Hernández en contra de Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Enero del 2020 y cuenta con 42 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se da cuenta con el oficio ingresado la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 13 de diciembre de 2022, turnado a esta Juzgadora el día siguiente, a través del cual la autoridad demandada exhibe las documentales con las cuales pretende acreditar el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en atención al contenido del oficio de referencia, infórmese al promovente que deberá estarse a lo resuelto en el acuerdo emitido el día 03 de enero de 2023, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Del estudio practicado a las constancias que obran en autos se desprende que mediante proveído de 13 de octubre de 2022, se concedió a la parte actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia definitiva pronunciada en el juicio citado al rubro el 09 de octubre de 2020, la interlocutoria de 24 de septiembre de 2021 y el acuerdo de 11 de marzo de 2022, y toda vez que dicho acuerdo le fue notificado por boletín jurisdiccional el 28 de octubre de 2022, sin que la parte actora haya hecho manifestación alguna; se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio, en los términos que informó la autoridad demandada mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 10 de octubre de 2022, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se da cuenta con el oficio ingresado la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 13 de diciembre de 2022, turnado a esta Juzgadora el día siguiente, a través del cual la autoridad demandada exhibe las documentales con las cuales pretende acreditar el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en atención al contenido del oficio de referencia, infórmese al promovente que deberá estarse a lo resuelto en el acuerdo emitido el día 03 de enero de 2023, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Del estudio practicado a las constancias que obran en autos se desprende que mediante proveído de 13 de octubre de 2022, se concedió a la parte actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia definitiva pronunciada en el juicio citado al rubro el 09 de octubre de 2020, la interlocutoria de 24 de septiembre de 2021 y el acuerdo de 11 de marzo de 2022, y toda vez que dicho acuerdo le fue notificado por boletín jurisdiccional el 28 de octubre de 2022, sin que la parte actora haya hecho manifestación alguna; se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio, en los términos que informó la autoridad demandada mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 10 de octubre de 2022, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DÉSE VISTA a la actora para que se imponga de autos, por sí o a través de sus autorizados en términos del artículos 5º de la citada Ley de la materia, y se le entregue en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del oficios de cuenta, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplimentada.
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DÉSE VISTA a la actora para que se imponga de autos, por sí o a través de sus autorizados en términos del artículos 5º de la citada Ley de la materia, y se le entregue en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del oficios de cuenta, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplimentada.
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDA LA PROMOCIÓN DE CUENTA, y en atención a su contenido, se hace constar que la autoridad demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio; no obstante, su superior jerárquico no ha sido omiso en atender a los requerimientos determinados por esta Sala, razón por la cual, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se le concede por última ocasión a la autoridad demanda, el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, para que exhiba la documentación con la que acredite el debido cumplimiento dado a la sentencia definitiva de 09 de octubre de 2020, la sentencia interlocutoria de 24 de septiembre de 2021 y el acuerdo de 11 de marzo de 2022, apercibida de que en caso de un siguiente incumplimiento se procederá a imponerle una multa y se hará del conocimiento al Órgano Interno de Control
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDA LA PROMOCIÓN DE CUENTA, y en atención a su contenido, se hace constar que la autoridad demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio; no obstante, su superior jerárquico no ha sido omiso en atender a los requerimientos determinados por esta Sala, razón por la cual, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se le concede por última ocasión a la autoridad demanda, el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, para que exhiba la documentación con la que acredite el debido cumplimiento dado a la sentencia definitiva de 09 de octubre de 2020, la sentencia interlocutoria de 24 de septiembre de 2021 y el acuerdo de 11 de marzo de 2022, apercibida de que en caso de un siguiente incumplimiento se procederá a imponerle una multa y se hará del conocimiento al Órgano Interno de Control
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Visto el estado procesal que guardan los autos y toda vez que por acuerdo de fecha11 de marzo de 2022, se requirió a la autoridad demandada, para que diera cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de octubre de 2020 y a la interlocutoria de 24 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido en exceso el término legal concedido para tal efecto y no existiendo constancia, MEDIANTE OFICIO que gire al superior jerárquico de la autoridad, REQUIÉRASELE para que en TRES DÍAS, obligue a dicha autoridad para que dé cumplimiento, sin demora, a la sentencia de merito, APERCIBIDO que de no hacerlo en los términos anotados, se le impondrá una multa de apremio.
Actor: JOSÉ ZENON CABRERA HERNÁNDEZ
Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 03 de junio de 2022, por el cual la autoridad demandada, exhibe las documentales con los cuales acredita dar cabal cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en atención al contenido del oficio de referencia, infórmese al promovente que deberá estarse a lo acordado en el proveído de 11 de marzo de 2022, en el cual se dejó sin efectos el oficio número DNPESyC/473/2022, de fecha 24 de enero de 2022, y se le otorgó el plazo de tres días para acreditar el cumplimiento al fallo emitido por esta Sala
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