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Juana María Jiménez Mireles | Director Normativo De Exp: 1375/20-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Juana María Jiménez Mireles
Demandado: Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1375/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Juana María Jiménez Mireles en contra de Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 19 de Febrero del 2020 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1375/20-17-03-3

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En virtud de que las manifestaciones vertidas por la demandante resultan insuficientes, y que no se ha interpuesto medio de defensa alguno en el término establecido en los artículos 17, de la Ley de Amparo, y 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplimentada sentencia definitiva emitida el 27 de noviembre de 2020, y la sentencia de queja de 30 de septiembre de 2021, en el presente juicio, en términos que informó la autoridad demandada mediante oficio DNPESyC/200/2022, de 13 de enero de 2022.

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En virtud de que las manifestaciones vertidas por la demandante resultan insuficientes, y que no se ha interpuesto medio de defensa alguno en el término establecido en los artículos 17, de la Ley de Amparo, y 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplimentada sentencia definitiva emitida el 27 de noviembre de 2020, y la sentencia de queja de 30 de septiembre de 2021, en el presente juicio, en términos que informó la autoridad demandada mediante oficio DNPESyC/200/2022, de 13 de enero de 2022.

  • 07 de Abril del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibido el 08 de febrero de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la parte actora informa que la autoridad demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala y en consecuencia se le imponga una multa de apremio, se le aperciba que en caso de continuar con su renuencia para acatar los fallos se le impondrá una multa, se le informe al Superior Jerárquico de la autoridad demandada sobre el desacato y se ponga en conocimiento de la Secretaria de la Función Pública la conducta arbitraria de la autoridad demandada.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción VII, 59, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; agréguese a los autos del presente juicio el escrito de cuenta e infórmese a la parte actora que deberá estarse a lo acordado mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2022, a través del cual se le requirió a la autoridad demandada para que exhibiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala

  • 07 de Abril del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibido el 08 de febrero de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la parte actora informa que la autoridad demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala y en consecuencia se le imponga una multa de apremio, se le aperciba que en caso de continuar con su renuencia para acatar los fallos se le impondrá una multa, se le informe al Superior Jerárquico de la autoridad demandada sobre el desacato y se ponga en conocimiento de la Secretaria de la Función Pública la conducta arbitraria de la autoridad demandada.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción VII, 59, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; agréguese a los autos del presente juicio el escrito de cuenta e infórmese a la parte actora que deberá estarse a lo acordado mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2022, a través del cual se le requirió a la autoridad demandada para que exhibiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala

  • 07 de Abril del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Ahora bien, en virtud de que del oficio de fecha 12 de enero 2022, se advierte que resultaron diferencias a favor de la parte actora, derivadas del incremento a la pensión ordenado en la sentencia que se pretende cumplimentar y, en razón de que la autoridad oficiante refiere que dicho pago será realizado vía nomina a la parte actora en el mes de marzo de 2022; con fundamento en los artículos 57, párrafo primero y 58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta Sala, mediante atento oficio que al efecto se gire a la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se le requiere para que en el término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en el que realice el pago vía nomina anteriormente referido, exhiba las constancias con las que acredite haber pagado a la parte actora la cantidad anteriormente señalada, o bien informe el impedimento legal para realizarlo, o en su caso, informe las gestiones que está realizando para efectuar dicho pago; con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento al referido requerimiento, se le impondrá la multa prevista en el precepto legal en cita.

  • 07 de Abril del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Ahora bien, en virtud de que del oficio de fecha 12 de enero 2022, se advierte que resultaron diferencias a favor de la parte actora, derivadas del incremento a la pensión ordenado en la sentencia que se pretende cumplimentar y, en razón de que la autoridad oficiante refiere que dicho pago será realizado vía nomina a la parte actora en el mes de marzo de 2022; con fundamento en los artículos 57, párrafo primero y 58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta Sala, mediante atento oficio que al efecto se gire a la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se le requiere para que en el término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en el que realice el pago vía nomina anteriormente referido, exhiba las constancias con las que acredite haber pagado a la parte actora la cantidad anteriormente señalada, o bien informe el impedimento legal para realizarlo, o en su caso, informe las gestiones que está realizando para efectuar dicho pago; con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento al referido requerimiento, se le impondrá la multa prevista en el precepto legal en cita.

  • 03 de Febrero del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en este Tribunal por el cual la parte actora manifiesta que la autoridad no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Visto lo anterior, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, MEDIANTE oficio se gire a la Autoridad Demandada REQUIÉRASELE para que en TRES DÍAS, informe a esta Sala respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por esta Sala en el entendido de que transcurrido dicho término, con informe o sin él, esta Sala resolverá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia de referencia, y se procederá, según sea el caso.

  • 03 de Febrero del 2022

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en este Tribunal por el cual la parte actora manifiesta que la autoridad no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Visto lo anterior, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, MEDIANTE oficio se gire a la Autoridad Demandada REQUIÉRASELE para que en TRES DÍAS, informe a esta Sala respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por esta Sala en el entendido de que transcurrido dicho término, con informe o sin él, esta Sala resolverá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia de referencia, y se procederá, según sea el caso.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    .- Ha resultado FUNDADA la queja interpuesta por la parte actora; en consecuencia;

    II.- Se deja sin efectos el oficio SP/4138/2021, de 13 de julio de 2021, y se concede a la autoridad demandada, un plazo de veinte días hábiles, para que dé debido y cabal cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala el 27 de noviembre de 2020, conforme a los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.

    III. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Actor: JUANA MARÍA JIMÉNEZ MIRELES

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    .- Ha resultado FUNDADA la queja interpuesta por la parte actora; en consecuencia;

    II.- Se deja sin efectos el oficio SP/4138/2021, de 13 de julio de 2021, y se concede a la autoridad demandada, un plazo de veinte días hábiles, para que dé debido y cabal cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala el 27 de noviembre de 2020, conforme a los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.

    III. NOTIFÍQUESE.

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