Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Julian Morales Diaz
Demandado: Jefa De Servicios De Asignnación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones, De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Issste
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2366/24-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Julian Morales Diaz en contra de Jefa De Servicios De Asignnación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones, De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Issste en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 15 de Febrero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: JULIAN MORALES DIAZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNNACIÓN DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Se da cuenta escrito por el cual solicita la devolución de documentos exhibidos. Se autoriza la devolución, previa copia certificada que se deje en autos.
Actor: JULIAN MORALES DIAZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNNACIÓN DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Vistas las constancias, se advierte que la parte accionante no cumplio el requerimiento, Se tiene por no presentada la demanda.
Actor: JULIAN MORALES DIAZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNNACIÓN DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Se da cuenta con la promoción presentada el día 31/01/2024. SE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que ratifique la firma estampada en su escrito inicial de demanda conjuntamente con dos tantos más de copias simples necesarias para dar vista; apercibido de que en caso de omisión se tendrá POR NO PRESENTADA SU DEMANDA. Se tienen por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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