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Justina Morales Atenogenes | Dirección Normativa De Prestaciones Exp: 107/20-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Justina Morales Atenogenes
Demandado: Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 107/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Justina Morales Atenogenes en contra de Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 107/20-17-03-6

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 27 de junio de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que pretende acreditar dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el oficio de cuenta, agregándose sin mayor trámite, toda vez que deberá de estarse a lo acordado al proveído de fecha 1 de julio de 2022, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia de 15 de febrero de 2021.

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta a la Magistrada instructora, que de la revisión integral que se realizó de autos, se desprende que la parte actora no se manifestó respecto del cumplimiento a la sentencia de la autoridad demandada requerido mediante proveído de 17 de mayo de 2022, donde se le dio el termino de tres días para que se manifestara al respecto.- Con fundamento en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplida la sentencia de 15 de febrero de 2021, en virtud de que la autoridad demandada exhibe las constancias con las cuales acredita dicho cumplimiento, mientras que la parte actora no manifestó su inconformidad con el cumplimiento realizado por la autoridad.- Dado que el juicio en que se actúa, se encuentra totalmente concluido, se ponen a disposición de las partes los documentos ofrecidos como prueba en el presente juicio, previa copia certificada y razón de recibo que se deje en autos, devuélvansele los mismos a las personas autorizadas para tal efecto

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 27 de junio de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que pretende acreditar dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el oficio de cuenta, agregándose sin mayor trámite, toda vez que deberá de estarse a lo acordado al proveído de fecha 1 de julio de 2022, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia de 15 de febrero de 2021.

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta a la Magistrada instructora, que de la revisión integral que se realizó de autos, se desprende que la parte actora no se manifestó respecto del cumplimiento a la sentencia de la autoridad demandada requerido mediante proveído de 17 de mayo de 2022, donde se le dio el termino de tres días para que se manifestara al respecto.- Con fundamento en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplida la sentencia de 15 de febrero de 2021, en virtud de que la autoridad demandada exhibe las constancias con las cuales acredita dicho cumplimiento, mientras que la parte actora no manifestó su inconformidad con el cumplimiento realizado por la autoridad.- Dado que el juicio en que se actúa, se encuentra totalmente concluido, se ponen a disposición de las partes los documentos ofrecidos como prueba en el presente juicio, previa copia certificada y razón de recibo que se deje en autos, devuélvansele los mismos a las personas autorizadas para tal efecto

  • 08 de Junio del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Agréguese a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 30 de mayo de 2022, a través del cual la autoridad demandada solicita se le expida copia certificada de la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2021, en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que en atención a su contenido, expídase a la autoridad demandada la copia certificada que solicita.

  • 08 de Junio del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Agréguese a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 30 de mayo de 2022, a través del cual la autoridad demandada solicita se le expida copia certificada de la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2021, en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que en atención a su contenido, expídase a la autoridad demandada la copia certificada que solicita.

  • 30 de Mayo del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 20 de abril de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Órgano Colegiado el 15 de febrero de 2021.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado al actor, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por la autoridad demandada a la sentencia pronunciada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia

  • 30 de Mayo del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 20 de abril de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Órgano Colegiado el 15 de febrero de 2021.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado al actor, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por la autoridad demandada a la sentencia pronunciada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia

  • 02 de Mayo del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la devolución de la pieza postal X, que hace el Servicio Postal Mexicano, por la que se pretendió notificar el oficio número X, girado por la C. Actuaría Adscrita a esta Sala, a efecto de notificar al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del ISSSTE en el Estado de México, el acuerdo de 15 de febrero de 2022.- En atención a que el sobre correspondiente a la devolución del referido oficio se señaló como razón de tal devolución "cambio de domicilio".- Visto lo anterior, con fundamento en con lo previsto en los artículos 15, fracción IX, antepenúltimo párrafo, de la LFPCA, 36, fracción VII, de la LOTFJA y 297, fracción I, del CFPC, de aplicación supletoria, se le requiere al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Poniente del ISSSTE, para que por su conducto haga llegar el presente oficio al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del ISSSTE, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, plazo que se considera suficiente para que la autoridad realice los trámites pertinentes, acredite ante esta Sala el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 15 de febrero de 2021, es decir, que acredite que emitió una nueva resolución en la que otorgue la pensión solicitada, así como todas las prestaciones inherentes debidamente fundada y motivada.

  • 02 de Mayo del 2022

    Actor: JUSTINA MORALES ATENOGENES

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la devolución de la pieza postal X, que hace el Servicio Postal Mexicano, por la que se pretendió notificar el oficio número X, girado por la C. Actuaría Adscrita a esta Sala, a efecto de notificar al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del ISSSTE en el Estado de México, el acuerdo de 15 de febrero de 2022.- En atención a que el sobre correspondiente a la devolución del referido oficio se señaló como razón de tal devolución "cambio de domicilio".- Visto lo anterior, con fundamento en con lo previsto en los artículos 15, fracción IX, antepenúltimo párrafo, de la LFPCA, 36, fracción VII, de la LOTFJA y 297, fracción I, del CFPC, de aplicación supletoria, se le requiere al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Poniente del ISSSTE, para que por su conducto haga llegar el presente oficio al Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del ISSSTE, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, plazo que se considera suficiente para que la autoridad realice los trámites pertinentes, acredite ante esta Sala el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 15 de febrero de 2021, es decir, que acredite que emitió una nueva resolución en la que otorgue la pensión solicitada, así como todas las prestaciones inherentes debidamente fundada y motivada.

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