Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Kansa Consulting Group, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 7 Del Valle, De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 877/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Kansa Consulting Group, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 7 Del Valle, De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2020 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 24 de febrero de 2021, a través del cual la autoridad demandada solicita se le informe la fecha en que se le notificó a la parte actora la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, si la misma interpuso algún medio de defensa en su contra o, en su caso, declarar su firmeza. Se hace constar que la sentencia emitida por esta Sala el 4 de diciembre de 2020, fue notificada a las partes el 27 de enero de 2021; tal y como se advierte de las constancias de notificación que se encuentran agregadas a fojas 330 y 331, sin que se haya interpuesto medio de defensa alguno en su contra en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que dicho fallo ha causado estado.
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 24 de febrero de 2021, a través del cual la autoridad demandada solicita se le informe la fecha en que se le notificó a la parte actora la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, si la misma interpuso algún medio de defensa en su contra o, en su caso, declarar su firmeza. Se hace constar que la sentencia emitida por esta Sala el 4 de diciembre de 2020, fue notificada a las partes el 27 de enero de 2021; tal y como se advierte de las constancias de notificación que se encuentran agregadas a fojas 330 y 331, sin que se haya interpuesto medio de defensa alguno en su contra en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que dicho fallo ha causado estado.
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se resuelve:
I.- La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción, en consecuencia:
II.- Se declara la nulidad de la resolución determinante de los créditos impugnados en el presente juicio, para los efectos precisados en la parte final del mismo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se resuelve:
I.- La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción, en consecuencia:
II.- Se declara la nulidad de la resolución determinante de los créditos impugnados en el presente juicio, para los efectos precisados en la parte final del mismo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 6 de noviembre de 2020, a través del cual la autoridad demandada realiza diversas manifestaciones respecto de la prueba superveniente exhibida por la parte actora. Se tienen por hechas las manifestaciones de la autoridad demandada, las cuales se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: KANSA CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 Del Valle, de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio recibido el 6 de noviembre de 2020, a través del cual la autoridad demandada realiza diversas manifestaciones respecto de la prueba superveniente exhibida por la parte actora. Se tienen por hechas las manifestaciones de la autoridad demandada, las cuales se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
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