Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Karla Iveth Nava Gutiérrez
Demandado: Aduana De Tijuana, B.c
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1504/18-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Karla Iveth Nava Gutiérrez en contra de Aduana De Tijuana, B.c en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 15 de Mayo del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio ing
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio ing
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noroeste I, el día 09/08/17, por medio del cual la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva. Visto lo anterior, hágase del conocimiento a las partes que la sentencia definitiva emitida en el presente juicio quedó firme, al no existir juicio de amparo o recurso de revisión en su contra.
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noroeste I, el día 09/08/17, por medio del cual la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva. Visto lo anterior, hágase del conocimiento a las partes que la sentencia definitiva emitida en el presente juicio quedó firme, al no existir juicio de amparo o recurso de revisión en su contra.
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracciones I y IV, antepenúltimo párrafo, 52, fracción II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se resuelve: I.- La actora acreditó su pretensión en este juicio, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron precisadas en el Resultando 1° de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracciones I y IV, antepenúltimo párrafo, 52, fracción II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se resuelve: I.- La actora acreditó su pretensión en este juicio, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron precisadas en el Resultando 1° de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo anteriormente expuesto
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo anteriormente expuesto
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con la promoción presentada el 03/05/2018. por propio derecho. SE ADMITE la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 15/08/18 para cerrar instrucción.
Actor: KARLA IVETH NAVA GUTIÉRREZ
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con la promoción presentada el 03/05/2018. por propio derecho. SE ADMITE la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 15/08/18 para cerrar instrucción.
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