Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: La Madrileña, S.a. De C.v
Demandado: Jefe De La Dirección General De Verificación Y Defensa De La Confianza Y El Subprocurador De Verificación Y Defensa De La Confianza De La Procuradoría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 798/24-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por La Madrileña, S.a. De C.v en contra de Jefe De La Dirección General De Verificación Y Defensa De La Confianza Y El Subprocurador De Verificación Y Defensa De La Confianza De La Procuradoría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 30 de Enero del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ESTARSE A LO ACORDADOJOSÉ NAPOLEÓN
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ESTARSE A LO ACORDADOJOSÉ NAPOLEÓN
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
FIRMEZA DE LA SENTENCIAJOSÉ NAPOLEÓN
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
FIRMEZA DE LA SENTENCIAJOSÉ NAPOLEÓN
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, debidamente identificada en el Resultando Primero del presente fallo, en términos del último considerando.NOTIFÍQUESE.
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, debidamente identificada en el Resultando Primero del presente fallo, en términos del último considerando.NOTIFÍQUESE.
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/04/2024. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V
Demandado: JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA Y EL SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y DEFENSA DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/04/2024. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
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