Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: La Reyna Del Campo Numero Dos, S.p.r. De R.i
Demandado: Director Local Puebla De La Comisión Nacional Del Agua
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 22817/17-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por La Reyna Del Campo Numero Dos, S.p.r. De R.i en contra de Director Local Puebla De La Comisión Nacional Del Agua en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 30 de Octubre del 2017 y cuenta con 47 Notificaciones.
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Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el escrito presentado a través del Sistema de Justicia en Línea el 21 de mayo de 2021, y recibido en esta Sala el 24 siguiente, a través del cual el autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, solicita se le expida copia certificada por triplicado de las actuaciones contenidas en el presente expediente de la foja 938 hasta el acuerdo que recaiga a la presente promoción; asimismo, solicita la devolución de la copia certificada de la escritura pública número 7,642.- Visto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se autoriza la expedición de la copia certificada por triplicado de los documentos antes descritos, previo pago de derechos y toma de razón que se haga constar de las personas autorizadas para tal efecto.- Ahora bien, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de la escritura pública número 7,642, previa copia certificada que de dicho documento obre en autos y toma de razón que se haga constar.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el escrito presentado a través del Sistema de Justicia en Línea el 21 de mayo de 2021, y recibido en esta Sala el 24 siguiente, a través del cual el autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, solicita se le expida copia certificada por triplicado de las actuaciones contenidas en el presente expediente de la foja 938 hasta el acuerdo que recaiga a la presente promoción; asimismo, solicita la devolución de la copia certificada de la escritura pública número 7,642.- Visto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se autoriza la expedición de la copia certificada por triplicado de los documentos antes descritos, previo pago de derechos y toma de razón que se haga constar de las personas autorizadas para tal efecto.- Ahora bien, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de la escritura pública número 7,642, previa copia certificada que de dicho documento obre en autos y toma de razón que se haga constar.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el escrito presentado a través del Sistema de Justicia en Línea el 1° de marzo de 2021, y recibido en esta Sala el 2 siguiente, a través del cual el autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, solicita se requiera a la autoridad demandada y a su superior jerárquico el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de nulidad, así como imponer las medidas de apremio correspondientes derivadas de la falta de cumplimiento.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dígasele al promovente que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de 3 de mayo de 2021, por el cual se le dio vista con el oficio BOO.920.00.1.355/2020 y anexos, documentos con los cuales la autoridad demandada informó el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Sala.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el escrito presentado a través del Sistema de Justicia en Línea el 1° de marzo de 2021, y recibido en esta Sala el 2 siguiente, a través del cual el autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, solicita se requiera a la autoridad demandada y a su superior jerárquico el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de nulidad, así como imponer las medidas de apremio correspondientes derivadas de la falta de cumplimiento.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dígasele al promovente que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de 3 de mayo de 2021, por el cual se le dio vista con el oficio BOO.920.00.1.355/2020 y anexos, documentos con los cuales la autoridad demandada informó el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Sala.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el oficio BOO.920.00.1.355/2020, recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 20 de enero de 2021, por medio del cual el Titular de la Unidad Jurídica, en la Dirección Local Puebla, de la Comisión Nacional del Agua, informa sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala, exhibiendo copia certificada del oficio BOO.920.00.1.246/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, y BOO.920.01.0677/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, mediante los cuales acredita dicho cumplimiento.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y en virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de la actora, para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por cumplida la sentencia de parte de la autoridad.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace del conocimiento del actor que la copia de traslado del oficio de cuenta y anexos, se ponen a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sean entregados.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Se da cuenta con el oficio BOO.920.00.1.355/2020, recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 20 de enero de 2021, por medio del cual el Titular de la Unidad Jurídica, en la Dirección Local Puebla, de la Comisión Nacional del Agua, informa sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala, exhibiendo copia certificada del oficio BOO.920.00.1.246/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, y BOO.920.01.0677/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, mediante los cuales acredita dicho cumplimiento.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y en virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de la actora, para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por cumplida la sentencia de parte de la autoridad.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace del conocimiento del actor que la copia de traslado del oficio de cuenta y anexos, se ponen a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sean entregados.
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
con fundamento en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante atento oficio que al efecto se gire a la Directora Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, requiérasele para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el día 11 de mayo de 2018, así como a la interlocutoria de 24 de febrero de 2020, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, aunado a que se hará del conocimiento la omisión a su superior jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, AGRÉGUENSE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del actor, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, en razón de que mediante diverso acuerdo de sala emitido con esta misma fecha, se requirió a la autoridad demandad informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el día 11 de mayo de 2018, así como a la interlocutoria de 24 de febrero de 2020, por lo que, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia, se tiene que velar por el cumplimiento pleno de las sentencia que pronuncia este Tribunal, privilegiando en todo momento el derecho sustantivo de su ejecución efectiva
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
con fundamento en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante atento oficio que al efecto se gire a la Directora Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, requiérasele para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el día 11 de mayo de 2018, así como a la interlocutoria de 24 de febrero de 2020, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, aunado a que se hará del conocimiento la omisión a su superior jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Actor: LA REYNA DEL CAMPO NUMERO DOS, S.P.R. DE R.I
Demandado: Director Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, AGRÉGUENSE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del actor, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, en razón de que mediante diverso acuerdo de sala emitido con esta misma fecha, se requirió a la autoridad demandad informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el día 11 de mayo de 2018, así como a la interlocutoria de 24 de febrero de 2020, por lo que, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia, se tiene que velar por el cumplimiento pleno de las sentencia que pronuncia este Tribunal, privilegiando en todo momento el derecho sustantivo de su ejecución efectiva
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