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Lidia Ivett Rivas Figueroa | Subdelegación Regional Del Imss En Exp: 763/21-01-01-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Lidia Ivett Rivas Figueroa
Demandado: Subdelegación Regional Del Imss En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 763/21-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Lidia Ivett Rivas Figueroa en contra de Subdelegación Regional Del Imss En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Marzo del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 763/21-01-01-8

  • 13 de Enero del 2022

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Esta juzgadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se abstiene de entrar al estudio y resolución de los restantes conceptos de impugnación planteados por la parte actora, puesto que con los mismos no se cambiaría el sentido de la presente sentencia.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-12 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve;

    I.- La actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;

    II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º de este fallo.

    III.- NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Enero del 2022

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Esta juzgadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se abstiene de entrar al estudio y resolución de los restantes conceptos de impugnación planteados por la parte actora, puesto que con los mismos no se cambiaría el sentido de la presente sentencia.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-12 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve;

    I.- La actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;

    II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º de este fallo.

    III.- NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Enero del 2022

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Apareciendo que a la fecha de emisión del presente acuerdo ha transcurrido el término concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hayan ejercido su derecho.. SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE

  • 13 de Enero del 2022

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Apareciendo que a la fecha de emisión del presente acuerdo ha transcurrido el término concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hayan ejercido su derecho.. SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE

  • 17 de Noviembre del 2021

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Visto el oficio de cuenta, se tiene por contestada la ampliación de demanda, se concede plazo legal a las partes para que formulen sus alegatos.

  • 17 de Noviembre del 2021

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Visto el oficio de cuenta, se tiene por contestada la ampliación de demanda, se concede plazo legal a las partes para que formulen sus alegatos.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Se tiene por ampliada la demanda en los términos del escrito de cuenta, se concede a las partes plazo legal para formular sus alegatos.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Actor: LIDIA IVETT RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Se tiene por ampliada la demanda en los términos del escrito de cuenta, se concede a las partes plazo legal para formular sus alegatos.

  • 09 de Agosto del 2021

    Actor: LIDIA IVETTE RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Se fija nueva fecha para el cierre de instrucción.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se tiene por cumplimentado el requerimiento foermulado mediante diverso auto, toda vez que la autoridad exhibió el expediente administrativo, quedando insubsistente el apercibimiento decretado. Dese vista sin correr traslado del expediente administrativo a la parte actora.- Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como dirección de correo electrónico el referido.

  • 09 de Agosto del 2021

    Actor: LIDIA IVETTE RIVAS FIGUEROA

    Demandado: Subdelegación Regional del IMSS en Mexicali, Baja California

    Se fija nueva fecha para el cierre de instrucción.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se tiene por cumplimentado el requerimiento foermulado mediante diverso auto, toda vez que la autoridad exhibió el expediente administrativo, quedando insubsistente el apercibimiento decretado. Dese vista sin correr traslado del expediente administrativo a la parte actora.- Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como dirección de correo electrónico el referido.

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