Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Lilia Olivares Alvarez
Demandado: Titular De La Subdelegación De Prestaciones U.a.p.e No. 5 De La Delegación Zona Sur Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1564/24-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Lilia Olivares Alvarez en contra de Titular De La Subdelegación De Prestaciones U.a.p.e No. 5 De La Delegación Zona Sur Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 31 de Enero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegaci�n de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegaci�n Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P�REZSe da cuenta con el oficio ingresado en la Oficial�a de Partes Com�n de las Salas Regionales P�REZMetropolitanas de este Tribunal el 01 del mes y a�o en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala 05 siguiente, a trav�s del cual el Titular de la Unidad Jur�dica de la Delegaci�n Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representaci�n de la autoridad demandada, solicita a esta Sala declare que ha quedado firme la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- En virtud de lo anterior, y toda vez que con fecha 03 de junio de 2024 se notific� por Bolet�n Jurisdiccional a la parte actora y a la autoridad demandada, la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, se declara que el fallo aludido QUED� FIRME a partir de 28 de junio de 2024.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegaci�n de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegaci�n Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficial�a de Partes Com�n de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 01 del mes y a�o en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala 05 siguiente, a trav�s del cual el Titular de la Unidad Jur�dica de la Delegaci�n Regional Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representaci�n de la autoridad demandada, solicita a esta Sala declare que ha quedado firme la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- En virtud de lo anterior, y toda vez que con fecha 03 de junio de 2024 se notific� por Bolet�n Jurisdiccional a la parte actora y a la autoridad demandada, la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, se declara que el fallo aludido QUED� FIRME a partir de 28 de junio de 2024.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracciones II y IV, y 9º, fracción II -a contrario sensu-, 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento propuestas por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II. - No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. - La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;IV. - Se reconoce la validez de la resolución impugnada, la cual quedo descrita en el primer resultado de este fallo.V. - NOTIFÍQUESE.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracciones II y IV, y 9º, fracción II -a contrario sensu-, 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento propuestas por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II. - No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. - La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;IV. - Se reconoce la validez de la resolución impugnada, la cual quedo descrita en el primer resultado de este fallo.V. - NOTIFÍQUESE.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio presentado el 10/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio presentado el 10/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 22/01/2024 por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 22/01/2024 por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el día 22/01/2024. SE LE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca al local que ocupa esta Sala a ratificar la firma estampada en el escrito presentado en este Tribunal el día 22 de enero de 2024, previa cita solicitada vía correo electrónico del Secretario de Acuerdos, apercibida que en caso de ser omisa se tendrá por no presentada la demanda. Se tienen por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: LILIA OLIVARES ALVAREZ
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones U.A.P.E No. 5 de la Delegación Zona Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria celebrada a distancia en fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace del conocimiento de las partes que la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, queda adscrita a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós y hasta en tanto la referida Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
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