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Linda Patricia Marroquin Barreiro | Jefe De Departamento Exp: 23931/17-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Linda Patricia Marroquin Barreiro
Demandado: Jefe De Departamento De Verificación Y Vigilancia De La Delegación Centro De La Procuraduría Federal De Protección Al Consumidor Del Distrito Federal
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 23931/17-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Linda Patricia Marroquin Barreiro en contra de Jefe De Departamento De Verificación Y Vigilancia De La Delegación Centro De La Procuraduría Federal De Protección Al Consumidor Del Distrito Federal en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 30 de Octubre del 2017 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 23931/17-17-03-8

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Vistos los autos del expedient

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Vistos los autos del expedient

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    I.- La parte actora no acredit

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    I.- La parte actora no acredit

  • 13 de Marzo del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Visto el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se advierte que por auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó como fecha de cierre de instrucción el día 02 de marzo de 2018, sin embargo, el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 16 de marzo de 2018

  • 13 de Marzo del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Visto el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se advierte que por auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó como fecha de cierre de instrucción el día 02 de marzo de 2018, sin embargo, el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 16 de marzo de 2018

  • 13 de Marzo del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Se da cuenta con el oficio presentado el 23/02/2018. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 13 de Marzo del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Se da cuenta con el oficio presentado el 23/02/2018. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 17 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA en los términos del escrito de cuenta.- En tal virtud, con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el procedimiento contencioso administrativo, se hace del conocimiento de la autoridad demandada que la copia de traslado del escrito de cuenta, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregada, por sí o a través de sus autorizados en términos del artículos 5º de la citada Ley de la materia, concediéndole el término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que de conformidad con el artículo 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo produzca su contestación a la ampliación de demanda, apercibida de que en caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley citada

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: LINDA PATRICIA MARROQUIN BARREIRO

    Demandado: Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Centro de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor del Distrito Federal

    Con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 17 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA en los términos del escrito de cuenta.- En tal virtud, con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el procedimiento contencioso administrativo, se hace del conocimiento de la autoridad demandada que la copia de traslado del escrito de cuenta, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregada, por sí o a través de sus autorizados en términos del artículos 5º de la citada Ley de la materia, concediéndole el término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que de conformidad con el artículo 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo produzca su contestación a la ampliación de demanda, apercibida de que en caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley citada

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