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Litografica Cozuga S.a. De C.v | Director De Determinación Exp: 26008/19-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Litografica Cozuga, S.a. De C.v
Demandado: Director De Determinación De Creditos Y Obligaciones Fiscales, De La Subtesoreria De Fiscalización, De La Tesorería De La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26008/19-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Litografica Cozuga, S.a. De C.v en contra de Director De Determinación De Creditos Y Obligaciones Fiscales, De La Subtesoreria De Fiscalización, De La Tesorería De La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Enero del 2020 y cuenta con 48 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26008/19-17-03-8

  • 19 de Enero del 2021

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 11 de diciembre de 2020 y recibido en el Archivo de esta Sala el 4 de enero siguiente, por medio del cual la autoridad solicita se declare firme la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, dictada por esta Instrucción en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- El Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 19 de Enero del 2021

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 11 de diciembre de 2020 y recibido en el Archivo de esta Sala el 4 de enero siguiente, por medio del cual la autoridad solicita se declare firme la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, dictada por esta Instrucción en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- El Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 19 de Enero del 2021

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 11 de diciembre de 2020 y recibido en el Archivo de esta Sala el 4 de enero siguiente, por medio del cual la autoridad solicita se declare firme la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, dictada por esta Instrucción en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- El Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 07 de Diciembre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    con fundamento en el artículo 33, fracción XIV del Reglamento Interior de este Tribunal y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa - vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, el Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 07 de Diciembre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    con fundamento en el artículo 33, fracción XIV del Reglamento Interior de este Tribunal y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa - vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, el Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 07 de Diciembre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    con fundamento en el artículo 33, fracción XIV del Reglamento Interior de este Tribunal y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa - vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, el Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que el 14 de octubre de 2020 se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo para que el accionante de nulidad promueva juicio de garantías y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión, se declara que el fallo aludido QUEDÓ FIRME

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 21 de septiembre del año en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala el 25 de agosto siguiente, a través del cual el representante legal de la empresa actora, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 21 de septiembre del año en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala el 25 de agosto siguiente, a través del cual el representante legal de la empresa actora, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 21 de septiembre del año en curso, y recibido en el Archivo de esta Sala el 25 de agosto siguiente, a través del cual el representante legal de la empresa actora, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: LITOGRAFICA COZUGA, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de Determinación de Creditos y Obligaciones Fiscales, de la Subtesoreria de Fiscalización, de la Tesorería de la Ciudad de México

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en contrario sensu en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52 fracciones II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada descrita en el resultando primero de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

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