Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Liverpool Pc, S.a. De C.v
Demandado: Jefa De Departamento De Servicios De La Delegación Queretaro De La Procuraduría Federal Del Consumidorr Por Conducto Del Director General De Lo Contencioso Y De Recursos De La Procuraduria Federal Del Consumidor | Delegación Queretaro De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28497/19-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Liverpool Pc, S.a. De C.v en contra de Jefa De Departamento De Servicios De La Delegación Queretaro De La Procuraduría Federal Del Consumidorr Por Conducto Del Director General De Lo Contencioso Y De Recursos De La Procuraduria Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Enero del 2020 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- LA PARTE ACTORA PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- LA PARTE ACTORA PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 15 de febrero de 2021
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 15 de febrero de 2021
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo, se advierte que mediante diverso auto de 07 de diciembre de 2020, se tuvo por precluído el derecho de la parte actora para manifestarse respecto de las pruebas exhibidas por la autoridad demandada, y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo, se advierte que mediante diverso auto de 07 de diciembre de 2020, se tuvo por precluído el derecho de la parte actora para manifestarse respecto de las pruebas exhibidas por la autoridad demandada, y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
SíntesisDe autos se advierte que con fecha 08 de enero de 2021, se notificó por Boletín Jurisdiccional a la parte actora el Acuerdo de fecha 07 de diciembre de 2020, en donde se le concedió a la parte actora el término de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la documenta consistente en: "…El informe de fecha 30 de noviembre de 2020, respecto de la Bitácora que lleva la Conciliadora de Enlace…"; diligencia que en términos del artículo 65, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente, es decir, el día 13 de enero de 2021; en tanto que el plazo de CINCO TRES de conformidad con el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, concedido a la parte actora para tal efecto, corrió del 14 al 18 de enero de 2021, sin que a la fecha la parte actora haya manifestado algo al respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción V y 15, fracción IX, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación el diverso 36, fracción IV de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declara precluído su derecho para hacerlo
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
SíntesisDe autos se advierte que con fecha 08 de enero de 2021, se notificó por Boletín Jurisdiccional a la parte actora el Acuerdo de fecha 07 de diciembre de 2020, en donde se le concedió a la parte actora el término de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la documenta consistente en: "…El informe de fecha 30 de noviembre de 2020, respecto de la Bitácora que lleva la Conciliadora de Enlace…"; diligencia que en términos del artículo 65, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente, es decir, el día 13 de enero de 2021; en tanto que el plazo de CINCO TRES de conformidad con el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, concedido a la parte actora para tal efecto, corrió del 14 al 18 de enero de 2021, sin que a la fecha la parte actora haya manifestado algo al respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción V y 15, fracción IX, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación el diverso 36, fracción IV de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declara precluído su derecho para hacerlo
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 29 de enero de 2021
Actor: LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios de la Delegación Queretaro de la Procuraduría Federal del Consumidorr por conducto del Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduria Federal del Consumidor
Se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 29 de enero de 2021
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