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Lizbeth Gabriela Pavon Chable | Delegación Regional Zona Norte Exp: 2309/24-17-03-9

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Lizbeth Gabriela Pavon Chable
Demandado: Delegación Regional Zona Norte Del Distrito Federal Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2309/24-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Lizbeth Gabriela Pavon Chable en contra de Delegación Regional Zona Norte Del Distrito Federal Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Febrero del 2024 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2309/24-17-03-9

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos lógico jurídicos expuestos en esta sentencia;III.- NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos lógico jurídicos expuestos en esta sentencia;III.- NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción a través de la cual se formulan alegatos, mismos que se ordenan agregar en autos para ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno.

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción a través de la cual se formulan alegatos, mismos que se ordenan agregar en autos para ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno.

  • 07 de Octubre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a las partes para los efectos legales correspondientes. Se concede término para formular alegatos.

  • 07 de Octubre del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a las partes para los efectos legales correspondientes. Se concede término para formular alegatos.

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Vistas las constancias de autos, al no haber sido exhibidas las pruebas de la actora marcadas bajo el numeral 3, se hace efectivo apercibimiento y se tienen por no ofrecidas las pruebas. Se ordena el traslado legal a la autoridad para que formule su contestación.

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Vistas las constancias de autos, al no haber sido exhibidas las pruebas de la actora marcadas bajo el numeral 3, se hace efectivo apercibimiento y se tienen por no ofrecidas las pruebas. Se ordena el traslado legal a la autoridad para que formule su contestación.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el acta de 16 de febrero de 2024, por medio de la cual la actora, ratifica la firma plasmada en el escrito inicial de demanda, en ese sentido se procede a acordar lo siguiente. Se admite la demanda. Se admiten las pruebas señaladas. Se requiere a la actora para que exhiba las pruebas requeridas bajo apercibimiento. Se tiene por señalado domicilio, correo y autorizados. Se reserva traslado.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: LIZBETH GABRIELA PAVON CHABLE

    Demandado: Delegación Regional Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito inicial de demanda. Se requiere a la promovente a efecto de que en el término de tres días reconozca la firma que calza el escrito, apercibida que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda.

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