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Logistica En Crecimiento S.a. De C.v | Titular De La Subdelegaci Exp: 3500/20-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Logistica En Crecimiento, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Orizaba De La Delegación Regional Veracruz Sur, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3500/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Logistica En Crecimiento, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Orizaba De La Delegación Regional Veracruz Sur, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 18 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3500/20-17-03-6

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    De las constancias de autos se advierte que el proveído de 12 de febrero de 2020, a través del cual se requirió a la actora que en el término de tres días exhibiera en original o copia certificada del documento con el que acreditara la personalidad de su representante legal o en el que constara que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalara los datos del registro del documento con el que la acreditó ante este Tribunal, acompañado con copias suficientes de dichos documentos, y del escrito con el cual desahogara el citado requerimiento, para el correspondiente traslado a las partes; le fue notificado por boletín jurisdiccional el 18 de febrero de 2020, sin que dentro del término al efecto conferido hubiese dado cumplimiento a lo requerido.- En tal virtud, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de referencia y SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    De las constancias de autos se advierte que el proveído de 12 de febrero de 2020, a través del cual se requirió a la actora que en el término de tres días exhibiera en original o copia certificada del documento con el que acreditara la personalidad de su representante legal o en el que constara que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalara los datos del registro del documento con el que la acreditó ante este Tribunal, acompañado con copias suficientes de dichos documentos, y del escrito con el cual desahogara el citado requerimiento, para el correspondiente traslado a las partes; le fue notificado por boletín jurisdiccional el 18 de febrero de 2020, sin que dentro del término al efecto conferido hubiese dado cumplimiento a lo requerido.- En tal virtud, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de referencia y SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 25 de febrero de 2020, por medio del cual la autoridad demandada rinde el informe respecto de la solicitud de suspensión solicitada por la parte actora. Agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que de las constancias de autos se advierte que mediante proveído de 2 de marzo de 2020, se tuvo por no presentada la demanda; razón por la cual, ha quedado SIN MATERIA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución impugnada, formulada por la parte actora en su demanda.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 25 de febrero de 2020, por medio del cual la autoridad demandada rinde el informe respecto de la solicitud de suspensión solicitada por la parte actora. Agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que de las constancias de autos se advierte que mediante proveído de 2 de marzo de 2020, se tuvo por no presentada la demanda; razón por la cual, ha quedado SIN MATERIA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución impugnada, formulada por la parte actora en su demanda.

  • 18 de Febrero del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito recibido el 11 de febrero de 2020, por el que se demanda la nulidad de la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas, emitida el 2 de enero de 2020 por el Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del IMSS, a través de la cual se le determinan créditos fiscales. SE REQUIERE AL PROMOVENTE para que en el término de tres días hábiles, exhiba: original o copia certificada del documento con el que acredite la personalidad de su representante legal, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señale los datos del registro del documento con el que la acreditó ante este Tribunal; con copias suficientes de los documentos requeridos y del escrito con el cual dé cumplimiento a este requerimiento. Se tienen por autorizadas a las personas señaladas en el escrito de cuenta para oír notificaciones y documentos, así como para tener acceso al expediente, recoger copias simples y certificadas e imponerse de autos. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y se tiene como dirección de correo electrónico de la parte actora el señalado. Respecto de la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda, dese trámite por cuerda separada.

  • 18 de Febrero del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito recibido el 11 de febrero de 2020, por el que se demanda la nulidad de la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas, emitida el 2 de enero de 2020 por el Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del IMSS, a través de la cual se le determinan créditos fiscales. SE REQUIERE AL PROMOVENTE para que en el término de tres días hábiles, exhiba: original o copia certificada del documento con el que acredite la personalidad de su representante legal, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señale los datos del registro del documento con el que la acreditó ante este Tribunal; con copias suficientes de los documentos requeridos y del escrito con el cual dé cumplimiento a este requerimiento. Se tienen por autorizadas a las personas señaladas en el escrito de cuenta para oír notificaciones y documentos, así como para tener acceso al expediente, recoger copias simples y certificadas e imponerse de autos. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y se tiene como dirección de correo electrónico de la parte actora el señalado. Respecto de la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda, dese trámite por cuerda separada.

  • 18 de Febrero del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Acorde a lo señalado en el acuerdo dictado el 12 de febrero de 2020, en el juicio principal y en atención a la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por la actora en su escrito de demanda; se requiere a la autoridad emisora de la resolución impugnada, para que en el término de 48 horas, rinda su informe, apercibida que de no hacerlo o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos.- Una vez transcurrido el término antes otorgado, con el informe de la autoridad o sin él, se turnarán las actuaciones a la Magistrada Instructora, para que se dicte la resolución que en derecho proceda. Se decreta la suspensión provisional de la ejecución de los créditos impugnados, mediante alguna de las formas previstas.

  • 18 de Febrero del 2020

    Actor: LOGISTICA EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Acorde a lo señalado en el acuerdo dictado el 12 de febrero de 2020, en el juicio principal y en atención a la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por la actora en su escrito de demanda; se requiere a la autoridad emisora de la resolución impugnada, para que en el término de 48 horas, rinda su informe, apercibida que de no hacerlo o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos.- Una vez transcurrido el término antes otorgado, con el informe de la autoridad o sin él, se turnarán las actuaciones a la Magistrada Instructora, para que se dicte la resolución que en derecho proceda. Se decreta la suspensión provisional de la ejecución de los créditos impugnados, mediante alguna de las formas previstas.

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