Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Logistica En Servicios De Aseo Y Limpienza S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Cancún De La Delegación Quintana Roo Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28224/19-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Logistica En Servicios De Aseo Y Limpienza S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Cancún De La Delegación Quintana Roo Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Enero del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: LOGISTICA EN SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIENZA S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún de la Delegación Quintana Roo del Instituto Mexicano del Seguro Social
se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de 02/01/2020, y con fundamento en el artículo 14 y 15, fracciones I y III penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, se tiene por no presentada la demanda de nulidad.
Actor: LOGISTICA EN SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIENZA S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Cancún de la Delegación Quintana Roo del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se requiere al promovente para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba de manera completa y legible: a) el documento con el que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señale los datos de registro del documento con el que esté acreditada ante el Tribunal, b) una copia del documento precisado con antelación y del escrito mediante el cual desahogue el requerimiento, a efecto de ponerlas a disposición de la autoridad demandada, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de nulidad.- No pasa inadvertido para esta Instrucción que el promovente manifiesta que acredita su personalidad mediante instrumento notarial registrado ante la Secretaría General de Acuerdo de este Tribunal, sin embargo, de la consulta que se realiza al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios de este Tribunal, no se advierte que en efecto se haya realizado dicho registro.
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