Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Ma De Los Angeles Reyes Santiago
Demandado: Jefatura De Servicios De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones, Sociales Y Culturales De La Dirección De Prestaciones Económicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27217/23-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ma De Los Angeles Reyes Santiago en contra de Jefatura De Servicios De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones, Sociales Y Culturales De La Dirección De Prestaciones Económicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Enero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignaci�n de Derechos de la Subdirecci�n de Pensiones, Sociales y Culturales de la Direcci�n de Prestaciones Econ�micas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoci�n ingresada ante este Tribunal a trav�s de la cual se solicita el estado procesal del juicio en que se act�a.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignaci�n de Derechos de la Subdirecci�n de Pensiones, Sociales y Culturales de la Direcci�n de Prestaciones Econ�micas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoci�n ingresada ante este Tribunal a trav�s de la cual se solicita el estado procesal del juicio en que se act�a.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignaci�n de Derechos de la Subdirecci�n de Pensiones, Sociales y Culturales de la Direcci�n de Prestaciones Econ�micas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignaci�n de Derechos de la Subdirecci�n de Pensiones, Sociales y Culturales de la Direcci�n de Prestaciones Econ�micas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, fracciones II y IV, y 52, fracción IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, se resuelve:I. Ha resultado procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora, en el cual probó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Resultando 1° de la presente sentencia, en los términos y para los efectos precisados en la última parte del último Considerando de este fallo.III. NOTIFÍQUESE a las partes.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, fracciones II y IV, y 52, fracción IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, se resuelve:I. Ha resultado procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora, en el cual probó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Resultando 1° de la presente sentencia, en los términos y para los efectos precisados en la última parte del último Considerando de este fallo.III. NOTIFÍQUESE a las partes.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio presentado el 20/02/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido y por designados a los delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio presentado el 20/02/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido y por designados a los delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 04/12/2023 por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: MA DE LOS ANGELES REYES SANTIAGO
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 04/12/2023 por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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