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Ma. Enriqueta Soledad Cortez Sanchez | Subdelegacion De Exp: 593/24-01-01-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Ma. Enriqueta Soledad Cortez Sanchez
Demandado: Subdelegacion De Prestaciones Economicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Baja California, Con Sede En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 593/24-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ma. Enriqueta Soledad Cortez Sanchez en contra de Subdelegacion De Prestaciones Economicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Baja California, Con Sede En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 01 de Marzo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 593/24-01-01-8

  • 02 de Octubre del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se interpone demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, córrase traslado al tercero perjudicado para que ocurra al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, a manifestar lo que a su derecho convenga.

  • 29 de Agosto del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción II y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala; R E S U E L V E:I.- Se configuró la resolución negativa ficta, atento a lo expuesto en el Considerando Segundo de este fallo.II.- La parte actora probó parcialmente su pretensión; en consecuencia;III.- Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, para los efectos precisados en el Considerando Tercero de este fallo.IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Agosto del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción II y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala; R E S U E L V E:I.- Se configuró la resolución negativa ficta, atento a lo expuesto en el Considerando Segundo de este fallo.II.- La parte actora probó parcialmente su pretensión; en consecuencia;III.- Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, para los efectos precisados en el Considerando Tercero de este fallo.IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Agosto del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    cierre de instrucción

  • 29 de Agosto del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    cierre de instrucción

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se tiene por precluido el derecho de la actora para formular la ampliación de demanda, por consecuencia, se tiene por no presentada la ampliación de demanda. Finalmente, se da término de ley a las partes para que formulen alegatos por escrito.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se tiene por precluido el derecho de la actora para formular la ampliación de demanda, por consecuencia, se tiene por no presentada la ampliación de demanda. Finalmente, se da término de ley a las partes para que formulen alegatos por escrito.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se tiene por contestada la demanda y se da termino para ampliar la demanda a la parte actora.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se tiene por contestada la demanda y se da termino para ampliar la demanda a la parte actora.

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: MA. ENRIQUETA SOLEDAD CORTEZ SANCHEZ

    Demandado: Subdelegacion de prestaciones economicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California, con sede en Mexicali, Baja California

    Se da cuenta con la promoción presentada el 14/02/2024 por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

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