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Ma. Guadalupe Reyes Ramirez | Jefe Del Departamento De Pensiones Exp: 3172/20-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Ma. Guadalupe Reyes Ramirez
Demandado: Jefe Del Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Delegación Estatal En Michoacán Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3172/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ma. Guadalupe Reyes Ramirez en contra de Jefe Del Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Delegación Estatal En Michoacán Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3172/20-17-03-8

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. Ha resultado procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la actora; en consecuencia, II. Se confirma el acuerdo de 13 de febrero de 2020, por las razones y consideraciones de Derecho expuestas en el presente fallo. III. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. Ha resultado procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la actora; en consecuencia, II. Se confirma el acuerdo de 13 de febrero de 2020, por las razones y consideraciones de Derecho expuestas en el presente fallo. III. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y toda vez que a la fecha la autoridad no ha desahogado la vista con relación al recurso de reclamación promovido por su contraria, SE TIENE POR PRECLUIDO el derecho para realizar sus manifestaciones al respecto. Se reservan los autos para dictar la interlocutoria correspondiente.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y toda vez que a la fecha la autoridad no ha desahogado la vista con relación al recurso de reclamación promovido por su contraria, SE TIENE POR PRECLUIDO el derecho para realizar sus manifestaciones al respecto. Se reservan los autos para dictar la interlocutoria correspondiente.

  • 21 de Agosto del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- En tal virtud, con fundamento en los artículos 3 y 65, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, con el archivo electrónico que contenga la digitalización del acuerdo de 13 de febrero de 2020, y del presente proveído, hágasele del conocimiento a la autoridad demandada, que cuenta con el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al recurso de reclamación de mérito, vencido dicho término, dése cuenta con el expediente para emitir el proyecto de resolución respectivo.

  • 21 de Agosto del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- En tal virtud, con fundamento en los artículos 3 y 65, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, con el archivo electrónico que contenga la digitalización del acuerdo de 13 de febrero de 2020, y del presente proveído, hágasele del conocimiento a la autoridad demandada, que cuenta con el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al recurso de reclamación de mérito, vencido dicho término, dése cuenta con el expediente para emitir el proyecto de resolución respectivo.

  • 27 de Febrero del 2020

    Actor: MA. GUADALUPE REYES RAMIREZ

    Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en los artículos 8, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 3 y 36, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, SE DESECHA LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE, en razón de que tales actos no constituyen una resolución definitiva, susceptibles de ser controvertidas a través del juicio contencioso administrativo, en efecto, la resolución a través de la cual se inicia el procedimiento de imposición de sanciones se trata de una actuación que no constituye una resolución definitiva que haga procedente la instancia administrativa para analizar su legalidad; lo anterior, sin perjuicio de que, en su caso, en el momento procesal oportuno se realice el estudio de la legalidad del procedimiento respectivo, en caso de que la actora haga valer conceptos de impugnación al respecto.

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