Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Manuel De Jesús Calderon Aguilar
Demandado: Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27675/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Manuel De Jesús Calderon Aguilar en contra de Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 33 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta a la Magistrada instructora, que de la revisión integral que se realizó de autos, se desprende que la parte actora no se manifestó respecto del cumplimiento a la sentencia de la autoridad demandada requerido mediante proveído de 10 de enero de 2022, donde se le dio el termino de tres días para que se manifestara al respecto.- Con fundamento en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplida la sentencia de 24 de septiembre de 2021, en virtud de que la autoridad demandada exhibe las constancias con las cuales acredita dicho cumplimiento, mientras que la parte actora no manifestó su inconformidad con el cumplimiento realizado por la autoridad
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 06 de enero de 2022 en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala.- Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, por la autoridad demandada, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 06 de enero de 2022 en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala.- Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, por la autoridad demandada, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso d), de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
I.- Ha resultado fundada la queja interpuesta por la parte actora, por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en consecuencia;
II.- Se deja sin efectos el oficio materia de queja, asimismo se concede a la autoridad emisora del mismo un plazo de veinte días hábiles, para que dé debido cumplimiento a la sentencia de 30 de septiembre de 2020, en los términos precisados en el cuerpo del presente fallo, y exhiba ante esta Sala las constancias que así lo acrediten.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso d), de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
I.- Ha resultado fundada la queja interpuesta por la parte actora, por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en consecuencia;
II.- Se deja sin efectos el oficio materia de queja, asimismo se concede a la autoridad emisora del mismo un plazo de veinte días hábiles, para que dé debido cumplimiento a la sentencia de 30 de septiembre de 2020, en los términos precisados en el cuerpo del presente fallo, y exhiba ante esta Sala las constancias que así lo acrediten.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 10 de septiembre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el 30 de septiembre de 2020.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a los autos del presente juicio el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que el oficio emitido en cumplimiento de la sentencia de mérito, es materia de la queja interpuesta por el actor en el presente juicio; misma que se encuentra pendiente de resolución.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 10 de septiembre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el 30 de septiembre de 2020.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a los autos del presente juicio el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que el oficio emitido en cumplimiento de la sentencia de mérito, es materia de la queja interpuesta por el actor en el presente juicio; misma que se encuentra pendiente de resolución.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 31 de agosto de 2021, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el 30 de septiembre de 2020.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a los autos del presente juicio el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que el oficio emitido en cumplimiento de la sentencia de mérito, es materia de la queja interpuesta por el actor en el presente juicio; misma que se encuentra pendiente de resolución.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 31 de agosto de 2021, a través del cual la autoridad demandada, exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva pronunciada por esta Sala el 30 de septiembre de 2020.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a los autos del presente juicio el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que el oficio emitido en cumplimiento de la sentencia de mérito, es materia de la queja interpuesta por el actor en el presente juicio; misma que se encuentra pendiente de resolución.
Actor: MANUEL DE JESÚS CALDERON AGUILAR
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito recibido el 11 de agosto de 2021, a través del cual el licenciado autorizado por el actor, en términos de la última parte, del último párrafo, del artículo 5, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpone queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE A TRÁMITE LA INSTANCIA DE QUEJA.- Con copia del escrito de cuenta y sus anexos, córrase traslado a la autoridad demandada, para que en el término de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, rinda el informe respecto de la conducta que se le imputa, en relación con lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información