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Manuel Ek Can | Subdelegación De Prestaciones La Delegación Exp: 27409/19-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Manuel Ek Can
Demandado: Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Estatal En Quintana Roo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27409/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Manuel Ek Can en contra de Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Estatal En Quintana Roo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27409/19-17-03-6

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se tiene por cumplida la sentencia.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se tiene por cumplida la sentencia.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se comunica la adscripción de la Magistrada a esta Sala

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se comunica la adscripción de la Magistrada a esta Sala

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio depositado en la Oficina de Correos de México el 3 de marzo de 2020 y recibido el 23 de septiembre de 2020, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la autoridad demandada, PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ofrece las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo del oficio en cita, señala domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, designa delegados para tales efectos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ordena agregar sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que mediante sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, esta Sala resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos señalados en la parte final del último considerando de la misma.

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio depositado en la Oficina de Correos de México el 3 de marzo de 2020 y recibido el 23 de septiembre de 2020, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la autoridad demandada, PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ofrece las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo del oficio en cita, señala domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, designa delegados para tales efectos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ordena agregar sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que mediante sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, esta Sala resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos señalados en la parte final del último considerando de la misma.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I. La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia.

    II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, para los efectos señalados en el último Considerando de la presente sentencia.



    III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I. La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia.

    II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, para los efectos señalados en el último Considerando de la presente sentencia.



    III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 10 de Agosto del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    De las constancias de autos del expediente en que se actúa, se advierte que el proveído de 9 de diciembre de 2019, en el que se emplazó a juicio a la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que formulara su contestación en el término de ley, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 17 de enero de 2020, por lo que el término de treinta días que al efecto establece el artículo 19, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, inició el 23 de enero y concluyó el 5 de marzo de 2020; sin que la autoridad demandada haya formulado la contestación a la demanda.- En tal virtud, SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente auto.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, quedara cerrada la instrucción, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

  • 10 de Agosto del 2020

    Actor: MANUEL EK CAN

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    De las constancias de autos del expediente en que se actúa, se advierte que el proveído de 9 de diciembre de 2019, en el que se emplazó a juicio a la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Quintana Roo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que formulara su contestación en el término de ley, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 17 de enero de 2020, por lo que el término de treinta días que al efecto establece el artículo 19, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, inició el 23 de enero y concluyó el 5 de marzo de 2020; sin que la autoridad demandada haya formulado la contestación a la demanda.- En tal virtud, SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente auto.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, quedara cerrada la instrucción, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

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