Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Manuel Rafael Reyes Compean
Demandado: Oficial De La Policía Federal Adscrito A La Estación Acapulco De La Coordinación Estatal Guerrero
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 4121/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Manuel Rafael Reyes Compean en contra de Oficial De La Policía Federal Adscrito A La Estación Acapulco De La Coordinación Estatal Guerrero en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8° y 9°, en contrario sensu, 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.-Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada; por lo que no se sobresee el presente juicio.
II.- La parte actora logró acreditar su pretensión, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8° y 9°, en contrario sensu, 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.-Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada; por lo que no se sobresee el presente juicio.
II.- La parte actora logró acreditar su pretensión, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se declara cerrada la instrucción del Presente juicio y se declara cerrda la instrucción del mismo
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se declara cerrada la instrucción del Presente juicio y se declara cerrda la instrucción del mismo
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con el escrito recibido el 26 y 27 de octubre de 2020. SE TIENE POR NO ampliada toda vez que la misma es extemporanea y carece de la firma del promovente.- Se otorga a las partes el termino para formular sus alegatos
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con el escrito recibido el 26 y 27 de octubre de 2020. SE TIENE POR NO ampliada toda vez que la misma es extemporanea y carece de la firma del promovente.- Se otorga a las partes el termino para formular sus alegatos
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/09/2020 por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/09/2020 por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con la promoción presentada el 13/02/2020. por propio derecho. SE ADMITE la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 19/05/2020 para cerrar instrucción.
Actor: MANUEL RAFAEL REYES COMPEAN
Demandado: Oficial de la Policía Federal adscrito a la Estación Acapulco de la Coordinación Estatal Guerrero
Se da cuenta con la promoción presentada el 13/02/2020. por propio derecho. SE ADMITE la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 19/05/2020 para cerrar instrucción.
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