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Maral Carriers Mexico S. De R.l. C.v | Secretaría Exp: 5038/24-06-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Maral Carriers Mexico, S. De R.l. De C.v
Demandado: Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes En El Estado Tamaulipas
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 5038/24-06-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maral Carriers Mexico, S. De R.l. De C.v en contra de Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes En El Estado Tamaulipas en el Tercera Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5038/24-06-03-3

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: MARAL CARRIERS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO TAMAULIPAS

    Agréguese a sus autos el escrito, ingresado en la Oficialía de Partes Común para estas Salas Regionales del Noreste de este Tribunal el 08 de agosto de 2024, a través del cual, el representante legal de la persona moral citada al rubro solicita la suspensión de la ejecución del acto demandado. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII y IX de la Ley Orgánica de este Tribunal, y 28, fracción III, incisos a), b), c) y d), de la Ley de la materia, se admite a trámite el incidente de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.Asimismo, esta Instrucción, resuelve conceder la suspensión de la ejecución solicitada, lo anterior, toda vez que la actora acredita mediante la exhibición de la copia simple del pago de derechos, productos, aprovechamientos e IVA, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con número de folio 648240018097, efectuado el 05 de agosto de 2024 según se observa en el sello oficial ante el Departamento de Autotransporte Federal Matamoros, resultando evidente que se ha constituido la garantía del interés fiscal de las resolución impugnada ante la autoridad demandada. Por último, se indica que en un plazo de cinco días contados a partir de que se haya recibido el informe o que haya vencido el plazo concedido para tal efecto, con informe o sin él, esta Instrucción emitirá la resolución que conforme a derecho corresponda.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: MARAL CARRIERS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO TAMAULIPAS

    Agréguese a sus autos el escrito, ingresado en la Oficialía de Partes Común para estas Salas Regionales del Noreste de este Tribunal el 08 de agosto de 2024, a través del cual, el representante legal de la persona moral citada al rubro solicita la suspensión de la ejecución del acto demandado. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII y IX de la Ley Orgánica de este Tribunal, y 28, fracción III, incisos a), b), c) y d), de la Ley de la materia, se admite a trámite el incidente de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.Asimismo, esta Instrucción, resuelve conceder la suspensión de la ejecución solicitada, lo anterior, toda vez que la actora acredita mediante la exhibición de la copia simple del pago de derechos, productos, aprovechamientos e IVA, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con número de folio 648240018097, efectuado el 05 de agosto de 2024 según se observa en el sello oficial ante el Departamento de Autotransporte Federal Matamoros, resultando evidente que se ha constituido la garantía del interés fiscal de las resolución impugnada ante la autoridad demandada. Por último, se indica que en un plazo de cinco días contados a partir de que se haya recibido el informe o que haya vencido el plazo concedido para tal efecto, con informe o sin él, esta Instrucción emitirá la resolución que conforme a derecho corresponda.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: MARAL CARRIERS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO TAMAULIPAS

    Se da cuenta con la promoción presentada el 08/08/2024. Visto el contenido de la promoción resulta evidente la actualización del supuesto contemplado en el articulo 3 fracción IV en razón de que la resolución impugnada consiste en una multa; por lo que SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VIA SUMARIA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: MARAL CARRIERS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO TAMAULIPAS

    Se da cuenta con la promoción presentada el 08/08/2024. Visto el contenido de la promoción resulta evidente la actualización del supuesto contemplado en el articulo 3 fracción IV en razón de que la resolución impugnada consiste en una multa; por lo que SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VIA SUMARIA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

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