Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Del Noroeste II de Salas Regionales
Actor: Marcos Fernando Icedo Zamora
Demandado: Subdirectora De Afiliación Y Vigencia De Derechos Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1878/24-02-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Marcos Fernando Icedo Zamora en contra de Subdirectora De Afiliación Y Vigencia De Derechos Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Sala Regional Del Noroeste II en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: MARCOS FERNANDO ICEDO ZAMORA
Demandado: Subdirectora de Afiliación y vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: MARCOS FERNANDO ICEDO ZAMORA
Demandado: Subdirectora de Afiliación y vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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