Características del servicio

Maria De La Luz Lopez Piñon | Director Prestaciones Económicas Exp: 22650/17-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Maria De La Luz Lopez Piñon
Demandado: Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 22650/17-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maria De La Luz Lopez Piñon en contra de Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Octubre del 2017 y cuenta con 39 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 22650/17-17-03-8

  • 20 de Enero del 2020

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Sala Juzgadora tiene por cumplida la sentencia definitiva de mérito.

  • 20 de Enero del 2020

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Sala Juzgadora tiene por cumplida la sentencia definitiva de mérito.

  • 20 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 27 de agosto de 2019, recibido en el Archivo de esta Sala el 28 siguiente, a través del cual la autoridad demandada, informa que ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018 y solicita que se tenga por cumplida dicha sentencia, exhibiendo las constancias que acreditan dicho cumplimiento.- Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, el cual se ordena agregar para los efectos legales conducentes, toda vez que mediante diverso auto de 19 de agosto de 2019 se dio vista a la parte actora del oficio que remite en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, cuyo plazo de ley concedido a la accionante está transcurriendo a la fecha en que se realiza el presente proveído.-

  • 20 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 27 de agosto de 2019, recibido en el Archivo de esta Sala el 28 siguiente, a través del cual la autoridad demandada, informa que ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018 y solicita que se tenga por cumplida dicha sentencia, exhibiendo las constancias que acreditan dicho cumplimiento.- Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, el cual se ordena agregar para los efectos legales conducentes, toda vez que mediante diverso auto de 19 de agosto de 2019 se dio vista a la parte actora del oficio que remite en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, cuyo plazo de ley concedido a la accionante está transcurriendo a la fecha en que se realiza el presente proveído.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 12 de agosto de 2019, ra través del cual el delegado de la autoridad demandada, exhibe diversas documentales para acreditar el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.- Se otorga a la parte actora el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, con el apercibimiento que en caso de incumplimiento sin causa justa, se tendrá por cumplimentada en los términos que informa la autoridad.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 12 de agosto de 2019, ra través del cual el delegado de la autoridad demandada, exhibe diversas documentales para acreditar el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.- Se otorga a la parte actora el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, con el apercibimiento que en caso de incumplimiento sin causa justa, se tendrá por cumplimentada en los términos que informa la autoridad.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 12 de agosto de 2019, ra través del cual el delegado de la autoridad demandada, exhibe diversas documentales para acreditar el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.- Se otorga a la parte actora el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, con el apercibimiento que en caso de incumplimiento sin causa justa, se tendrá por cumplimentada en los términos que informa la autoridad.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el oficio ingresado el 12 de agosto de 2019, ra través del cual el delegado de la autoridad demandada, exhibe diversas documentales para acreditar el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.- Se otorga a la parte actora el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, con el apercibimiento que en caso de incumplimiento sin causa justa, se tendrá por cumplimentada en los términos que informa la autoridad.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el escrito presentado el 19 de agosto de 2019, a través del cual el autorizado de la parte actora, solicita sustancialmente se proceda conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cabal cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala Administrativa el 5 de abril de 2018 en el juicio contencioso administrativo citado al rubro. Dígasele al promovente que mediante diverso proveído dictado el 19 de agosto de 2019, esta Sala Administrativa otorgó a la parte actora el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, por lo que, debe estarse a lo previsto en dicho proveído.-

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARIA DE LA LUZ LOPEZ PIÑON

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Se da cuenta con el escrito presentado el 19 de agosto de 2019, a través del cual el autorizado de la parte actora, solicita sustancialmente se proceda conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cabal cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala Administrativa el 5 de abril de 2018 en el juicio contencioso administrativo citado al rubro. Dígasele al promovente que mediante diverso proveído dictado el 19 de agosto de 2019, esta Sala Administrativa otorgó a la parte actora el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, por lo que, debe estarse a lo previsto en dicho proveído.-

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4