Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Maria Elizabeth Abrego Hernandez
Demandado: Jefa De Servicios De Asignación De Derechos De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27044/23-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maria Elizabeth Abrego Hernandez en contra de Jefa De Servicios De Asignación De Derechos De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 10 de Enero del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
NO RESULTA DABLE ACORDAR DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO,
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
NO RESULTA DABLE ACORDAR DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO,
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACI�N DE DERECHOS DE LA DIRECCI�N DE PRESTACIONES ECON�MICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
el D�CIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CURCUITO, informa que mediante acuerdo de fecha 01 de julio de 2024, admite a tr�mite la demanda de amparo interpuesta por la parte actora en el presente juicio contencioso administrativo federal, quedando radicado con el n�mero D.A. ****JOS�
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACI�N DE DERECHOS DE LA DIRECCI�N DE PRESTACIONES ECON�MICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
el D�CIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CURCUITO, informa que mediante acuerdo de fecha 01 de julio de 2024, admite a tr�mite la demanda de amparo interpuesta por la parte actora en el presente juicio contencioso administrativo federal, quedando radicado con el n�mero D.A. ****JOS�
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 06/06/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia , emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
I. La parte actora probó parcialmente su pretensión, en consecuencia:II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual fue precisada en el Resultando Primero, para los efectos indicados en el último Considerando del presente fallo.III. Por tanto, se condena a la autoridad demandada a efecto de que realice los incrementos correspondientes de conformidad con lo señalado en el último considerando del presente fallo, y como consecuencia, a pagarle las diferencias que en derecho correspondan.N O T I F I Q U E S E.
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
I. La parte actora probó parcialmente su pretensión, en consecuencia:II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual fue precisada en el Resultando Primero, para los efectos indicados en el último Considerando del presente fallo.III. Por tanto, se condena a la autoridad demandada a efecto de que realice los incrementos correspondientes de conformidad con lo señalado en el último considerando del presente fallo, y como consecuencia, a pagarle las diferencias que en derecho correspondan.N O T I F I Q U E S E.
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS
Actor: MARIA ELIZABETH ABREGO HERNANDEZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Infórmese a las mismas que disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular ALEGATOS de lo bien probado por escrito, el que correrá a partir del día siguiente hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, sin que en los mismos pueda ampliarse la litis fijada en la demanda.- Fenecido dicho plazo, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa.
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