Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Maria Romana Cervantes Rodriguez
Demandado: C. Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2553/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maria Romana Cervantes Rodriguez en contra de C. Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 19 de Febrero del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase a la promovente de la parte actora como autorizada en términos amplios del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase a la promovente de la parte actora como autorizada en términos amplios del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
I.- Resultaron fundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
I.- Resultaron fundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD LLAMADA A JUICIO para formular su contestación a la ampliación de la demanda, por haber transcurrido en exceso el término otorgado para ello sin que a la fecha del presente acuerdo obre en autos la referida contestación de la ampliación. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD LLAMADA A JUICIO para formular su contestación a la ampliación de la demanda, por haber transcurrido en exceso el término otorgado para ello sin que a la fecha del presente acuerdo obre en autos la referida contestación de la ampliación. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 28/05/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: MARIA ROMANA CERVANTES RODRIGUEZ
Demandado: C. Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con la promoción presentada el 28/05/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
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