Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Maria Teresa Hernandez Laines
Demandado: Titular De La Subdelegación De Prestaciones De Representación Regional Poniente Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27268/23-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maria Teresa Hernandez Laines en contra de Titular De La Subdelegación De Prestaciones De Representación Regional Poniente Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: MARIA TERESA HERNANDEZ LAINES
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones de Representación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De un análisis que se realiza a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que se notificó por boletín jurisdiccional el día 04 de enero de 2024, a la actora el proveído de 07 de diciembre de 2023, a través del cual se requirió a la parte actora para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del referido acuerdo, compareciera al local que ocupa esta Sala a ratificar la firma estampada en el escrito inicial de demanda, con el apercibimiento que en caso de ser omiso, se tendrá por no presentada la demanda, diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, que establece el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, corrió del 10 al 16 de enero de 2024, sin que a la fecha el actor haya comparecido a ratificar su firma; por lo que, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha 07 de diciembre de 2023, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE NULIDAD
Actor: MARIA TERESA HERNANDEZ LAINES
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones de Representación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA
Actor: MARIA TERESA HERNANDEZ LAINES
Demandado: Titular de la Subdelegación de Prestaciones de Representación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ahora bien del análisis al expediente del juicio en que se actúa, se desprende lo siguiente: esta Instrucción se advierte que existe discrepancia entre la firma plasmada en la hoja de concesión de pensión que ostenta la parte actora y la firma plasmada en el escrito inicial de demanda; en consecuencia, SE REQUIERE a la C. Promovente para que en el término de CINCO DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca al local que ocupa esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que proceda a estampar su firma por cinco veces consecutivas en presencia del Secretario de Acuerdos, previa identificación con documento con validez oficial que contenga su firma y su fotografía; con la finalidad de ratificar su firma presentada en el escrito inicial de demanda presentado en este Tribunal el día 05 de diciembre de 2023; apercibida que de no cumplir con lo antes requerido, se tendrá por no presentada la demanda
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