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Maricela Cabello Salinas | Dirección Normativa De Prestaciones Exp: 1798/20-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Maricela Cabello Salinas
Demandado: Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1798/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Maricela Cabello Salinas en contra de Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2020 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1798/20-17-03-6

  • 12 de Febrero del 2020

    Actor: MARICELA CABELLO SALINAS

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibido el 22 de enero de 2020, a través del cual se demanda la nulidad de la resolución negativa ficta recaída al escrito presentado el 25 de octubre de 2019, la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, a través del cual solicitó el pago de la actualización de las cantidades determinadas mediante resolución administrativa contenida bajo el oficio de fecha 21 de julio de 2017. SE DESECHA LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE, toda vez que la resolución negativa ficta impugnada en el presente juicio no se ha configurado, pues si tomamos en consideración que la fecha del sello estampado en el acuse del escrito presentado ante la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, es de 25 de octubre de 2019 y que, el escrito inicial de demanda fue presentado el 22 de enero de 2020; resulta evidente que no había transcurrido el término de tres meses, plazo con que cuenta la autoridad demandada para remitir la resolución definitiva a las instancias o peticiones que les sean formuladas.- Derivado de lo anterior y al no configurarse la negativa ficta, se tiene que la demanda presentada por la actora no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas, por lo que no procede su admisión. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y como dirección de correo electrónico el señalado.

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