Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Mario Raymundo Navarro Padilla
Demandado: Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27045/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Mario Raymundo Navarro Padilla en contra de Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito ingresado ante este Tribunal el 12/09/2023 a través del cual la parte actora solicita copias simples.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito ingresado ante este Tribunal el 12/09/2023 a través del cual la parte actora solicita copias simples.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito ingresado ante este Tribunal el 08/09/2023 a traves del cual la parte actora revoca autorizados.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito ingresado ante este Tribunal el 08/09/2023 a traves del cual la parte actora revoca autorizados.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito recibido el 19 de noviembre de 2021 en la Oficialía de partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal, por medio del cual la autoridad demandada promueve aclaración de la sentencia dictada por esta Instrucción el XXX. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y en atención a las manifestaciones vertidas por la demandada y a fin de eliminar el error existente en la sentencia emitida en el presente juicio, se hace del conocimiento de las partes que el nombre correcto de la parte actora es XXX y no XXX como erróneamente se señaló en el rubro y cuerpo de la sentencia que se aprecia de las fojas 3 a la 13.- Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 54, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desecha por improcedente la aclaración de sentencia, toda vez que dicha instancia sólo procede cuando la sentencia dictada en el juicio resulte contradictoria, obscura o ambigua; circunstancia que no se actualiza en la especie, toda vez que las discrepancias observadas por la parte actora constituyen errores mecanográficos.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito recibido el 19 de noviembre de 2021 en la Oficialía de partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal, por medio del cual la autoridad demandada promueve aclaración de la sentencia dictada por esta Instrucción el XXX. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y en atención a las manifestaciones vertidas por la demandada y a fin de eliminar el error existente en la sentencia emitida en el presente juicio, se hace del conocimiento de las partes que el nombre correcto de la parte actora es XXX y no XXX como erróneamente se señaló en el rubro y cuerpo de la sentencia que se aprecia de las fojas 3 a la 13.- Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 54, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desecha por improcedente la aclaración de sentencia, toda vez que dicha instancia sólo procede cuando la sentencia dictada en el juicio resulte contradictoria, obscura o ambigua; circunstancia que no se actualiza en la especie, toda vez que las discrepancias observadas por la parte actora constituyen errores mecanográficos.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
R E S U E L V E:
I.- Ha resultado INFUNDADA la queja interpuesta por la parte actora; en consecuencia;
II.- Se tiene por CUMPLIDA LA SENTENCIA de 31 de octubre de 2020.
IV. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: MARIO RAYMUNDO NAVARRO PADILLA
Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
R E S U E L V E:
I.- Ha resultado INFUNDADA la queja interpuesta por la parte actora; en consecuencia;
II.- Se tiene por CUMPLIDA LA SENTENCIA de 31 de octubre de 2020.
IV. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
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