Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Metalurgica De Cobre, S.a. De C.v
Demandado: Delegado Estatal En Sonora Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 18021/17-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Metalurgica De Cobre, S.a. De C.v en contra de Delegado Estatal En Sonora Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2017 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
En esa tesitura, de lo antes e
Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
En esa tesitura, de lo antes e
Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Como se ordena y en cumplimien
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Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Como se ordena y en cumplimien
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Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
éngase por recibido el escrit
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Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
De las constancias de autos se advierte que con fecha 11 de mayo de 2018, se notificó mediante boletín jurisdiccional a las partes el auto de 05 de abril de 2018, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 16 de mayo de 2018; en tanto el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 24 al 30 de mayo de 2018, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, teniéndose por precluído su derecho para tales efectos
Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
VALIDEZ
Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
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VALIDEZ
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Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
De las constancias de autos se advierte que con fecha 11 de mayo de 2018, se notificó mediante boletín jurisdiccional a las partes el auto de 05 de abril de 2018, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 16 de mayo de 2018; en tanto el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 24 al 30 de mayo de 2018, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, teniéndose por precluído su derecho para tales efectos
Actor: METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN SONORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Agréguese a sus autos el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 26 de marzo de 2018, recibido en el archivo de esta Sala el 27 siguiente, a través del cual el C. MARTÍN CRUZ GONZÁLEZ, representante legal de METALURGICA DE COBRE, S.A. DE C.V., desahoga la vista ordenada por auto de 13 de marzo de 2018, respecto del recurso de reclamación interpuesto por la parte autoridad demandada en el presente juicio.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR DESAHOGADA LA VISTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto por la accionante.- En virtud de lo anterior, túrnense los autos a esta Sala a fin de que proceda a pronunciar la resolución que en derecho proceda al recurso en cita
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