Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Miguel ángel Cacho García
Demandado: Comisión Nacional Del Agua En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 428/22-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Miguel Ángel Cacho García en contra de Comisión Nacional Del Agua En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Marzo del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES. SE DECLARA CERRADA INSTRUCCIÓN. SE DA CUENTA A LA SALA PARA QUE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA. NOTIFÍQUESE.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 49, 50, 51, fracciones I y IV y 52, fracciones II y V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve;I.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron precisadas en el Resultando 1° de este Fallo. III.- Así también, se ordena a la autoridad levantar la suspensión del título de concesión ..IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES. SE DECLARA CERRADA INSTRUCCIÓN. SE DA CUENTA A LA SALA PARA QUE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA. NOTIFÍQUESE.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 49, 50, 51, fracciones I y IV y 52, fracciones II y V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve;I.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron precisadas en el Resultando 1° de este Fallo. III.- Así también, se ordena a la autoridad levantar la suspensión del título de concesión ..IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señaladas las direcciones de correos electrónicos referidas y por designados a sus delegados.- Finalmente, hagase del conocimiento de las partes que cuentan con un plazo de CINCO dias habiles para formular alegatos por escrito...
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del escrito ingresado, en donde se solicita la suspension de la ejecucion del acto impugnado. SE DESECHA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS DETERMINADAS ENEL ACTO IMPUGNADO. Asimismo, SE DESECHA EL INDICENTE PROMOVIDO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del escrito ingresado, en donde se solicita la suspension de la ejecucion del acto impugnado. SE DESECHA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS DETERMINADAS ENEL ACTO IMPUGNADO. Asimismo, SE DESECHA EL INDICENTE PROMOVIDO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada, por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: MIGUEL ÁNGEL CACHO GARCÍA
Demandado: Comisión Nacional del Agua en Mexicali, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada, por derecho propio. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que la conteste en el término aplicable, apercibida que de no hacerlo se estará a lo señalado por la Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalado como correo electrónico el referido, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
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